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Fallo de la Sala Penal: el recurso de la consulta es inadmisible en el fallo del jurado popular

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El máximo tribunal provincial ratificó la pena a 13 años de prisión por hechos de abuso sexual contra una víctima menor, pero se abstuvo de analizar el veredicto del jurado popular.

En un fallo inédito, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut declaró inadmisible el procedimiento de consulta en los veredictos dictados por jurados populares.

Así lo resolvieron en un fallo los Ministros Daniel Esteban Báez, Camila Lucía Banfi Saavedra y Alejandro Javier Panizzi al dictar sentencia en la causa caratulada «L.E.M s/ dcia. abuso sexual r/v hija menor s/ consulta», respecto a una causa en la que un jurado popular dictó un veredicto de culpabilidad y se impuso una pena de 13 años de prisión a un sujeto enjuiciado en la Circunscripción Comodoro Rivadavia, en el marco de la implementación del juicio por jurados en Chubut.

De este modo, el alto cuerpo judicial solo circunscribió su análisis a la imposición de la pena y concluyeron que la misma “es proporcional”.

Análisis del caso

Tras analizar el caso, los ministros que integran la Sala Penal del STJ resolvieron que “es constitucionalmente inadmisible que este Tribunal ingrese, sin impulso de parte, en el análisis de la decisión soberana del pueblo. El examen queda circunscripto, así, a la única materia revisable: los fundamentos judiciales de imposición de la pena”.

La figura de la consulta, fijada por la Constitución de la Provincia del Chubut (art. 179 inciso 2) y en el Código Procesal Penal (art. 69 inciso 1, y 377) se aplica para todas aquellas condenas privativas de la libertad superiores a 10 años, hubiera o no impugnación de las partes tras el fallo de primera instancia.

Examen integral

En su fallo, los ministros aseguran que “este procedimiento, la consulta constitucional, constituye una rémora de la ideología inquisitiva. Consiste en un examen integral del caso, de oficio, de las condenas superiores a los diez años de prisión, cuyo único límite radica en la prohibición de empeorar la situación jurídica del imputado. La necesidad de garantizar el acierto de las decisiones ha sido la justificación de su existencia”.

Tras dar un contexto histórico, explican que el jurado popular “incumbe a doce personas aleatorias de la misma comunidad, que ejercen – desde su diversidad de miradas- la soberanía popular en el juzgamiento del caso en concreto. Luego de un juicio o procedimiento justo, deben arribar a un pronunciamiento sobre los hechos y su proyección legal, por medio de su íntima convicción y luego de una deliberación secreta, sobre la base de instrucciones discutidas por las partes y definidas por el tribunal. Su decisión de no culpabilidad es siempre indiscutible; por el contrario, el control ordinario y extraordinario de los veredictos condenatorios está sujeto a reglas específicas” indica el fallo y aclara que “solo la litigación e imposición de la pena queda excluida del conocimiento del jurado. En ello comparte su dinámica con el enjuiciamiento profesional”.

Existencia discutible

“Si la existencia de la consulta ya es discutible en el contexto de un derecho público provincial históricamente acusatorio, con el paso del tiempo ha perdido progresivamente su sentido. En efecto, desde fines del mes de octubre de 2006, la ley XV-9 regula de manera robusta la garantía de revisión amplia de la sentencia de condena impuesta por tribunales profesionales, sin perjuicio además de su control extraordinario. Ello es todavía más evidente a partir de la entrada en vigencia, a mediados del año 2021, de la ley de juicio por jurados (ley XV-30), que se inscribe en una cultura jurídica muy diferente, en la que la jurisdicción reside -esencialmente- en el pueblo” mencionan los Ministros y agregan que “es por ello que, en virtud del diferente fundamento y funcionamiento de ambos sistemas, la consulta está regulada en el CPP (artículos 69 inciso 1 y 377), mas no en la ley de jurados. No se trata de una omisión legislativa: la diferencia, en uno y otro caso, reside en la legitimidad directa que representa la soberanía popular”.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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