Connect with us

Policiales

Femicidio de Daniela Velasco: confirman prisión perpetua para Miguel Asencio

Publicado

el

El pasado 28 de junio los integrantes de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia provincial dieron a conocer el fallo, que le fuera remitido en consulta, en relación al femicidio de la docente y locutora Daniela Velasco, confirmando la pena de prisión perpetua para Miguel Asencio. En cuanto a la calificación legal de la causa entendieron por mayoría que la misma era de “femicidio íntimo” (art. 80 inc. 1° del Código Penal) y no la de femicidio -no íntimo- (art. 80 inc. 11° del C.P.) ya que consideraron probado que existió una relación de pareja entre víctima y victimario.

La causa le fue remitida a la Sala Penal en consulta, por el monto de más de diez años de pena, y la misma fue presidida por el ministro Alejandro Panizzi, e integrada don los ministros Daniel Báez y Ricardo Napolitani. Asimismo, la investigación del caso, el debate y el sostenimiento del fallo condenatorio de primera instancia ante la Cámara en lo Penal local fueron llevados a cabo por la fiscal general Verona Dagotto y su equipo de trabajo.

En su voto el juez Báez sostuvo que no hubo discusión sobre la materialidad y autoría del hecho por parte de Asencio, es más, “el imputado reconoció su intervención en el hecho, por medio de su ratificación en audiencia del contenido de la declaración video filmada que prestara, con anterioridad al juicio, en el despacho de su abogado defensor”. Se convino entre las partes el resultado del informe de autopsia que estableció que “la causa de la muerte de Daniela Velasco había consistido en un shock hemorrágico irreversible, ocasionado por las heridas de arma blanca recibidas en su tórax y en la zona abdominal posterior”. Agregando que “más allá del reconocimiento expreso del acusado, la prueba de cargo resultó cuantiosa y unívocamente coincidente en señalar a Miguel Ángel Asencio como responsable de la muerte violenta de Claudia Daniela Velasco”. En cuanto a la calificación legal de la causa Báez entendió que si bien se lo calificó como “femicidio no íntimo” (Art. 80 inc. 11° del Código Penal), sin embargo “en el caso se demostró que había existido una relación entre víctima y victimario (es decir, en los términos del inciso 1° de la norma penal aludida), sin convivencia, y que había durado varios meses”. Esta circunstancia no se compadecía con un desconocimiento previo entre ambos, o con un vínculo casual o esporádico. Y ello, sin perjuicio de la discreción con que Velasco manejara sus relaciones sentimentales. En cuanto a la pena de prisión perpetua, “se trata de la única sanción prevista en la ley sustantiva, de carácter indivisible, y que guarda proporción con el gravísimo contenido del injusto endilgado a Miguel Ángel Asencio, y con su capacidad de culpabilidad”, concluyó el juez.

En su voto Panizzi coincidió con el análisis del caso efectuado por Báez como también en que la materialidad del caso, y su autoría por parte de Asencio no fueron cuestionadas. En igual sentido entendió que la calificación legal del caso era la de “femicidio íntimo” entendiendo que “entre Miguel Ángel y Claudia Daniela existía un vínculo afectivo en construcción, con los rasgos que le imprimían los tiempos de cada uno de los miembros de la pareja y su personalidad. Los dos mantenían encuentros frecuentes a solas, aunque no se mostraran en público”.

Por último, en su voto respecto de la calificación jurídica el juez Napolitani expresó que “concuerdo con los fundamentos vertidos por los ministros Báez y Panizzi, cuando entendieron que se verificaron los extremos que exige el artículo 80, inciso 1° del Código Penal, por haber existido una relación de pareja entre víctima y victimario. Concluyendo que “si bien no corresponde modificación alguna en relación al hecho o la pena que resultan indemnes, corresponde recalificar la base fáctica, subsumiéndola en las dos agravantes examinadas, es decir, por el vínculo que los unía a víctima y victimario, y porque el hecho ha sido perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (art. 80 inc. 10° y 11° del Código Penal)”.

El femicidio de Daniela Velasco

El femicidio acontece en circunstancias que Daniela Velasco, mantuvo una relación de pareja con el imputado, Asencio, pero no de convivencia, desde noviembre de 2020 hasta julio de 2021. Dicha relación estuvo signada por instigación psicológica y acoso de Asencio hacia la víctima. Luego de finalizar la misma, Asencio continuó hostigándola y en éste contexto, el pasado 5 de noviembre de 2021, siendo aproximadamente las 14:20 hs., cuando la víctima ingresaba a trabajar a la escuela Perito Moreno, donde impartía clases de lengua, fue abordada por Asencio, quién llevaba consigo con un cuchillo de al menos 30 cm. de largo y con claras intenciones de dar muerte, le asestó diversas puñaladas, provocando 4 heridas, dos de ellas mortales y dos defensivas. Dicho accionar es advertido por un testigo y Asencio se dio a la fuga a pie en dirección a calle Brown, siendo perseguido por el testigo y por personal de tránsito. En la persecución Asencio intentó agredir al testigo mediante varias estocadas no pudiendo conseguirlo. Al llegar a la altura de 535 intervino policía y seguidamente Asencio arroja arma blanca en la vía pública.

Policiales

La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

Publicado

el

Por

La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

Continuar leyendo

Policiales

Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

Publicado

el

Por

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

Continuar leyendo

Facebook

Las más leídas

Vivo Comodoro. Todos los derechos reservados.