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Policiales

Formalizan y dictan la preventiva a imputado Nicolás Agustín Ainol

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Pasado el mediodía del lunes se efectuó en los tribunales del barrio Roca la audiencia de control de detención y formalización de la investigación en contra de Nicolás Agustín Ainol por un ilícito contra la propiedad acontecido el pasado 12 de septiembre en una vivienda de km. 3. La representante de fiscalía solicitó se le formalice el hecho y se dicte su prisión preventiva; en tanto que la defensa no objetó el hecho pero requirió la libertad de Ainol con presentaciones periódicas ante la Oficina Judicial.

Presidió la audiencia como juez subrogante Mariano Nicosia; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Jasmin Abraham, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Ainol fue ejercida por Lilian Borquez y Ariel Quiroga, abogados de la Defensa Pública.

La funcionaria de fiscalía se refirió brevemente al hecho a investigar ocurrido el pasado 12 de septiembre de 2018, cuando siendo las 20.15 hs., Nicolás Ainol junto a otro sujeto aún no identificado se hicieron presente en un domicilio de la calle Antártida Argentina del barrio Gral. Mosconi. Golpean la puerta son atendidos por la víctima que se encontraba en el domicilio asistiendo a un mayor. Preguntan por una dirección y aprovecharon el momento para ingresar por la fuerza a la vivienda, empujando a la víctima hacia el interior tomándola del brazo. El otro sujeto le apuntaba a la cabeza de la víctima con un arma de fuego, hasta encerrarla en el baño. Aprovechando que la víctima estaba reducida y la persona mayor inmovilizada en su cama sustrajeron varios elementos de valor, para luego darse a la fuga a bordo de un vehículo VW Gol. Calificándose provisoriamente el mismo como “robo agravado por el uso de arma de fuego”, en calidad de “coautor” para Ainol.

Por su parte la defensa no objetó el relato del hecho pero si la calificación legal escogida ya que el arma no fue disparada dentro del domicilio, ni hay indicación de que el arma funcionara. Debería ser recalificado como “robo agravado por el uso de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada”, sostuvo la defensora.

Seguidamente la funcionaria de fiscalía requirió se declare legal la detención de Ainol ya que fue realizada mediando una Orden de juez penal competente. Solicitando la prisión preventiva de Ainol por el término de tres meses en base a la existencia de elementos de convicción para tenerlo como probable autor del hecho. Mencionando además un allanamiento y un recorrido fotográfico positivo para Ainol. La funcionaria  argumentó el pedido en la gravedad del hecho, la pena en espera y el comportamiento del imputado con otra causa en trámite, con suspensión de juicio a prueba. Habiendo cometido este último hecho en el período de suspensión, violó una de las condiciones que es no cometer nuevos delitos. También la acusadora mencionó el peligro de entorpecimiento ya que resta identificar a un segundo sujeto.

Por su parte el defensor se opuso a una medida de reconocimiento de personas, ya que uno de los testigos ya reconoció al imputado en un recorrido fotográfico anterior. Respecto de la legalidad de la detención, no se opusieron. Si cuestionó el pedido de prisión preventiva ya que la fiscal basa su pedido principalmente en la gravedad del hecho y con esto sustenta el riesgo de fuga. La pena en abstracto tiene una pena mínima de tres años de prisión. Proponiendo su libertad con presentaciones periódicas ante la Oficina Judicial, con prohibición de acercamiento y contacto con los damnificados.

Finalmente el juez penal resolvió formalizar la apertura de investigación en contra de Ainol, dándolo por anoticiado del hecho y la calificación legal por la cual se lo investiga “robo agravado por el uso de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada”, en calidad de “coautor” y por asegurada su defensa técnica. Fijando en dos meses el plazo de investigación y declaró legal la detención de Ainol. Decretando finalmente su prisión preventiva por el término de dos meses.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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