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Policiales

Hernandez continuará detenido por tentativa de homicidio

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El pasado 7 del presente mes se desarrolló la audiencia de revisión de la prisión preventiva en una causa que tiene como único imputado a Maximiliano Hernández. La representante de fiscalía solicitó se mantenga la prisión preventiva que pesa sobre el imputado por tres meses; en contraposición el defensor pidió su libertad con presentaciones. Finalmente el juez resolvió mantener la medida de coerción que pesa sobre Hernández por el término de tres meses.

Presidió la audiencia Miguel Caviglia, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Fabiola López, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Mauro Fonteñez, abogado particular del mismo.

En un primer momento la funcionaria de fiscalía se refirió que, en el día de ayer, el fiscal de la causa, Cristian Olazabal, solicitó la audiencia de revisión ya que se vence el plazo de prisión preventiva. Teniendo en cuenta que no hay nuevos elementos para morigerar la medida ya dispuesta. Los riesgos procesales subsisten, peligro de fuga y entorpecimiento, y el pasado 6 de septiembre la fiscalía ha presentado la acusación pública del caso, manteniendo la calificación legal de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa”, con una pena estimada, en caso de recaer condena, en 9 años y 8 meses de prisión. Solicitando se prorrogue la prisión preventiva de Hernández por el plazo de tres meses, o hasta la audiencia preliminar, lo que ocurra primero.

Por su parte el defensor cuestionó la autoría en cabeza de Hernández, entendiendo que “la acusación no hace otra cosa que aliviar los peligros procesales endilgados a su asistido”. La circunstancia de la presentación de la acusación hace que los peligros procesales se desvanezcan solicitando por ello la morigeración de la prisión preventiva que viene sufriendo. Sustituyendo la misma por la libertad con presentaciones semanales ante la Oficina Judicial, más la prohibición de acercamiento a la víctima y testigos de la presente causa. Subsidiariamente que la Oficina Judicial fije lo antes posible la audiencia preliminar del caso.

Finalmente, el juez penal entendió que con la presentación de la acusación del caso el peligro de fuga se acrecienta, en virtud de la pena que ha solicitado la fiscalía. Coincidiendo con la representante del Ministerio Público Fiscal que subsisten los peligros de fuga y entorpecimiento que motivara el dictado de la medida más gravosa, la prisión preventiva. Manteniendo la prisión preventiva de Hernández por tres meses o hasta que se celebre la audiencia preliminar.

El hecho

El 15 de marzo de 2018, siendo aproximadamente las 14.30 hs, Alexis Maximiliano Hernández se dirigió hacia un domicilio sito en calle Código Nro. 1972 del Barrio Ciudadela Nuevo de esta ciudad y desde la vereda comenzó a exigirle a la víctima el pago dinero por la entrega de un televisor  Samsung de 50 pulgadas color negro, o en su caso que se lo devuelva, elemento  que Hernández le habría  sustraído al damnificado el día 13 de marzo de 2018. Ante la negativa de la víctima, Maximiliano Hernández  comenzó a amenazarlo  diciéndole que lo iba a matar a él y a su familia, que les iba a prender fuego la casa y el auto, que tenga cuidado.  Luego se retiró a su domicilio y regresó rápidamente esta vez munido de un arma de fuego color negro oscuro, con la cual efectuó dos disparos en dirección a la vivienda sin causar daño o lesión alguna, pateó la puerta de acceso a la residencia con intenciones de ingresar a la misma y ante el fracaso de su accionar se dirigió hacia vehículo Renault Sandero, propiedad de la pareja de la víctima y de éste, el cual se encontraba estacionado en el patio frontal de la vivienda, provocando la destrucción de la luneta, vidrios laterales puerta delantera y trasera derecha, valiéndose de la cacha del arma que empuñaba. Seguidamente arribaron los familiares de Hernández quienes lo retiraron del lugar dirigiéndose a su domicilio particular. 

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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