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Homicidio de Bataglia: pidieron la pena de 16 años de prisión para Diaz por el crimen

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El pasado lunes se concretó en sede de los tribunales penales del barrio Roca la audiencia de cesura o imposición de pena en el juicio por el homicidio de Alejandro Bataglia acontecido en la zona del Faro San Jorge, que tiene como responsable a José Díaz. Teniendo en cuanta las circunstancias agravantes y atenuantes del caso, el fiscal solicitó la pena de 16 años de prisión para Díaz, en tanto que la defensa el mínimo establecido para el delito de homicidio, 8 años. Finalmente, el tribunal pasó a deliberar y el próximo miércoles 15 de marzo, a las 13.00 hs., dará a conocer su veredicto de pena.

Luego de la incorporación de la prueba documental y testimonial de la etapa de cesura, el fiscal teniendo en cuenta el veredicto de responsabilidad penal en contra de José Díaz, como autor de homicidio simple, se refirió a la magnitud del injusto y el grado de culpabilidad. Considerando como circunstancias agravantes la naturaleza de la acción y los medios empleados para cometerla. Ha quedado probado que no fue un encuentro casual, no fue una reacción espontánea. Díaz observo a Bataglia en tareas de mantenimiento y eligió un arma blanca para quitarle la vida. También las circunstancias de tiempo, modo y lugar han de operar como agravante ya que se probó que el hecho ocurrió en el domicilio de Bataglia, como también que el imputado le haya quitado la vida a la víctima delante de su hijo menor. La escaza edad de la víctima, 29 años, al momento del hecho también debe ser considerada como agravante de la pena, continuó el fiscal. La nimiedad del móvil, el corte momentáneo de luz, también debe operar como agravante. Mencionando asimismo la extensión del daño familiar irreparable causado, como también el daño social ya que asistía a niños del barrio mediante el comedor móvil. En cuanto a los atenuantes el fiscal mencionó la ausencia de antecedentes penales de Díaz y el reconocimiento de éste como el autor del hecho. Por todo ello solicitó la pena de 16 años de prisión para Díaz.

Considerando el veredicto de responsabilidad penal, la pena de cumplimiento efectivo, debe mantenerse el arresto domiciliario de Díaz por 6 meses, con tobillera electrónica, para asegurar la averiguación de la verdad y la aplicación de la pena finalizó el fiscal.

El defensor está de acuerdo con la medida de coerción morigerada, anunciando que va a recurrir el veredicto de responsabilidad penal. El fiscal mencionó como agravantes las circunstancias del hecho y la magnitud del injusto. Como atenuantes la falta de antecedentes penales de Díaz y el reconocimiento de ser el autor. El defensor le agrega como atenuante el arrepentimiento. En cuanto a la premeditación del homicidio, esto no fue así, sino la respuesta penal hubiera sido otra; también la sorpresa evidentemente en el hecho no hubo premeditación, ni hubo elección previa del medio y no hubo sorpresa. La naturaleza del hecho está comprendida en el tipo, continuó la defensa, sino estaríamos ante una doble valoración. Respecto de la extensión del daño está probado solamente el daño familiar, pero no la extensión del daño social. Teniendo en cuenta todo esto solicitó el mínimo legal previsto para el delito, de 8 años de prisión.

El tribunal colegiado de debate estuvo presidido por Raquel Tassello e integrado por Mariano Nicosia y Ariel Tedesco, jueces penales; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cristian Olazabal, fiscal general y Fabiola López, funcionaria de fiscalía. La defensa del imputado Díaz por su parte fue ejercida por Francisco Miguel Romero y Alicia Aguila, defensores particulares del mismo. Asimismo, se encontraban presentes en la sala familiares de la víctima acompañados por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito de fiscalía.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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