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Homicidio de Gómez: dictan la libertad con tobillera electrónica a Hernández

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El miércoles se concretó una nueva audiencia de revisión al efectivo policial Ángel Luis Hernández, en relación al homicidio de Brian Gómez, acontecido en el mes de septiembre de 2018. La audiencia fue solicitada por la fiscalía en virtud que ayer se conoció la sentencia del Superior Tribunal de Justicia provincial que por “unanimidad” declaró “improcedente la impugnación extraordinaria deducida por la defensa de Hernández; confirmando asimismo la sentencia de la Cámara en lo Penal local”. La fiscal solicitó en consecuencia se revoque la medida sustitutiva de Hernández y se dicte su prisión preventiva en base a la existencia del peligro de fuga; al igual que la querella. En contraposición el defensor requirió se mantenga la libertad de su asistido hasta que la sentencia quede firme.

Cabe recordar que la causa tiene “doble conforme”, es decir sentencia condenatoria de primer grado para Hernández por “homicidio simple con dolo eventual”, con una pena de 15 años de prisión; confirmada parcialmente por la Cámara en lo Penal, que mantuvo la calificación de “homicidio simple con dolo eventual” y readecuó la pena de 15 a 8 años de prisión.

La fiscal solicitó se revoque la medida sustitutiva dispuesta en primera instancia para Hernández y confirmada por la Cámara, y se dicte su prisión preventiva. Esto ya que han cambiado las circunstancias, y el Superior Tribunal de Justicia provincial confirmó en todos sus términos la sentencia de la Cámara en lo Penal, sosteniendo que no había arbitrariedad en la misma. Agregando que tres tribunales confirmaron la autoría de Hernández en el hecho y con una pena de 8 años de prisión se acrecienta el peligro de fuga, por lo cual debe dictarse la prisión preventiva de Hernández hasta que la sentencia quede firme, concluyó Codina.

Seguidamente la querella también solicitó se revoque la medida sustitutiva y se disponga la prisión preventiva de Hernández. Mencionando que los jueces del STJ se abocaron al fondo del recurso y sostuvieron que no debaten cuestiones de prueba, sino si la sentencia era arbitraria, o no.

En contraposición el defensor aseguró que hay contradicciones en el pedido de detención, pero hay certeza que existe otra vía recursiva. “No existe peligro de fuga, porque no se refirieron a ningún incumplimiento. Tenemos argumentos para poder seguir intentando la discusión de una relación causal y hay medios recursivos abiertos”, agregó el defensor. “Además, Hernández nunca violó las normas que se le impusieron, siempre estuvo sujeto a proceso”. Concluyendo que solamente las sentencias firmes se deben ejecutar, y la presente sentencia aún no está firme, por todo lo cual la defensa solicitó se mantenga la libertad de Hernández hasta que la sentencia quede firme.

Finalmente, el juez penal resolvió la libertad con sustitutivas y que se verifique la existencia de tobillera electrónica para poder colocarle a Hernández, ya que una condena no puede ser ejecutada hasta tanto la sentencia no esté firme. También ya que Hernández ha respetado todas las reglas sustitutivas que se le han impuesto. Agregando que persiste el estado de inocencia hasta tanto la sentencia no esté firme y en el caso aún resta la Corte Suprema de Justicia.

El homicidio de Brian Gómez:

El ilícito juzgado acontece el pasado “15 de septiembre de 2.018, siendo las 04,50 horas aproximadamente, cuando Brian Gómez y M. P., quienes habían protagonizado una discusión dentro del local comercial Draw, sito en la calle San Martín N° 373 de esta ciudad, fueron expulsados del mismo. Dicho local comercial contaba con dos personas de seguridad privada en el interior del mismo y en su puerta de ingreso con la presencia de dos efectivos de policía adicional, siendo estos Luis Ángel Hernández y Santiago Casner.

Una vez afuera del local comercial, ya expulsados, M. P. acompañado de su novia, su hermano, y tres testigos, se dirigieron por la calle San Martín hasta el lugar comercial Galatea modas sito en la altura catastral 321. Ubicados frente al local de modas antes mencionado, arriba al lugar el joven Brian Gómez con el fin de continuar la discusión que les había costado la expulsión del local comercial, propinándole Gómez a uno de ellos un golpe de puño y a continuación se produjo un forcejeo entre Gómez y M. P. dentro del hall de dicho local de modas, cayendo ambos sobre la vidriera provocando la activación de la alarma de seguridad del local comercial. A raíz de esta última situación descripta intervinieron en la reyerta, dos testigos.

Ante la pelea precedentemente descripta, llegan al lugar, los dos policías adicionales del local “Draw Pub”, Hernández y Casner, acompañados por las dos personas de seguridad privada de dicho local comercial. El Suboficial mayor Ángel Hernández a través de la utilización de un bastón tipo tonfa, palo de policía o cachiporra, sin mediar voz de alto, le asestó un golpe en la cabeza a Brian Gómez en la zona tempo parietal derecha, ello con un excesivo abuso de sus funciones y con pleno dominio y control de la fuerza, en razón de portar el bastón antes mencionado sin la capacitación y acreditación policial necesaria para ello. A raíz del golpe dado por Hernández a Gómez, este último perdió la conciencia y cayó al suelo sin volver a reaccionar. A continuación de manera inmediata Hernández y Casner se retiraron del lugar, quedando la víctima tendida en el suelo. Al lugar arribó un móvil policial de la seccional primera de policía y a continuación la ambulancia del nosocomio local.

A raíz del golpe asestado por Hernández a Brian Gómez, este último fue trasladado al Hospital Regional, sufrió un traumatismo derivado en un hematoma subdural derecho y hemorragia subaracnoidea, que requirió tratamiento neuroquirúrgico de urgencia, lo cual produjo una hipertensión endocraneana refractaria debido a trauma encéfalo craneal grave, produciéndose el deceso del mismo el 23 de septiembre de 2.018. 

La revisión fue presidida por Jorge Odorisio, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cecilia Codina, fiscal general y Eve Ponce, procuradora de fiscalía; la querella fue ejercida por Lucía Pettinari, defensora jefa; en tanto que la defensa de Hernández fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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