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Policiales

Homicidio de Molina Escobar: Absolvieron al único imputado

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A primera hora del presente lunes el tribunal integrado por las juezas Gladys Olavarría, Mónica García y Mariel Suárez resolvió por unanimidad absolver a Elías Maldonado por el “homicidio en ocasión de robo, con dolo eventual” del marino Hugo Molina Escobar, acontecido la madrugada del 29 de abril de 2018. Las juezas consideraron que en el juicio no se pudo acreditar con certeza la autoría, que “el occiso fuera empujado hacia el vacío”, ni tampoco “la intensión de desapoderarlo de su celular”. Disponinedo asimismo su inmediata libertad.

Cabe mencionar que en la audiencia de alegatos finales, el pasado 5 de agosto,  la fiscal solicitó se declare al imputado Maldonado penalmente responsable del delito de “homicidio en ocasión de robo”; al igual que la querella. En tanto que en contraposición el defensor requirió la “absolución” de Maldonado.

Las juezas en su veredicto consideraron probado en el juicio la materialidad del hecho, la muerte de Hugo Molina Escobar, en base a la Autopsia y el Certificado de defunción. “Ha quedado probado que la noche del hecho Molina Escobar estuvo dentro del vehículo”, con otras personas y que el mismo se dirigió a la zona del “Balcón del Paraíso”. Allí estacionados ingresa Maldonado al rodado, le pregunta a Molina Escobar si era “vigilante”, éste se siente amedrentado y huye perseguido por tres personas. Continúa y luego de un arrastre cae al vacío. Producto de la caída fallece por politraumatismos en  la zona del cráneo y el tórax. En su testimonio el criminalista de fiscalía sostuvo que la caída de Molina Escobar no fue voluntaria, pero tampoco puedo asegurar que la misma fuera provocada por una tercera persona. El tribunal en su fallo consideró que “no surge del relato de testigos la intensión” del imputado de desapoderar a la víctima de su celular. Asimismo que no pudo ser acreditado que Maldonado haya poseído un arma de fuego.

El tribunal de debate estuvo conformado por las juezas Gladys Olavarría, Mariel Suárez y Mónica García; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Cecilia Codina, fiscal general; la querella en representación de la madre de la víctima fue representada por Olga Figueroa; en tanto que la defensa de Maldonado fue ejercida en la lectura del veredicto de responsabilidad por Esteban Mantecón, de la Defensa Pública, en reemplazo de Mauro Fonteñez.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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