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Policiales

Homicidio de Sánchez: Dictaron un mes de preventiva a los imputados

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En horas del mediodía del jueves se concretó en sede de los tribunales penales ordinarios la audiencia de control de detención y apertura por el homicidio de Daniel “ganzo” Sánchez que tiene como imputados a Darío Alexis Saldivia y a Juan Alberto Lanizante. El fiscal solicitó se declare legal la detención de ambos imputados y se les formalice el hecho acontecido el pasado 2 de julio de 2016.

Presidió el acto Daniela Arcuri, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Adrián Cabral, fiscal general y Patricia Rivas, funcionaria de fiscalía. Por la defensa de Saldivia actuó Guillermo Iglesias; en tanto que la de Lanizante fue ejercida por Mauro Fonteñez, ambos abogados particulares de los mismos.

En un primer momento el fiscal solicitó se declare legal la detención de ambos imputados ya que las mismas fueron ordenadas por un juez penal competente. Asimismo solicitó seles formalice el hecho acontecido el pasado 2 de julio de 2016, cuando siendo aproximadamente las 06.30 hs. la víctima, Daniel Sánchez se encontraba caminando junto a otra persona por la Av. Alsina, casi San Martín. Se les atraviesa un Fiord Fiesta, conducido por Lanizante del cual se baja Saldivia. Éste último comienza a correr a Sánchez arrojándole un golpe de puño en la cabeza y la víctima cae al suelo. Saldivia continúa golpeando a la víctima en diversas partes de su cuerpo para finalmente golpear su cabeza con una piedra o escombro provocando su muerte por traumatismo craneoencefálico. Luego Saldivia se sube al auto y escapa con la ayuda de Lanizante. Calificando provisoriamente el ilícito como “homicidio simple” en calidad de autor para Saldivia y de “partícipe necesario” para Lanizante.

La autopsia practicada al cuerpo de la víctima estableció una fractura en su cráneo por hemorragia cerebral y que la causa de muerte fue por un traumatismo craneoencefálico; también que estaba muy alcoholizado.

Respecto de las medidas de coerción el fiscal se refirió a la existencia de elementos de convicción suficientes para tenerlos como probable autores del hecho. La gravedad del hecho, la nocturnidad, la cantidad de los golpes y la zona en que fueron producidos. Se da el riesgo procesal de fuga respecto de ambos imputados teniendo en cuanta las características del hecho y la pena que se espera como resultado del mismo. Solicitándose la prisión preventiva de ambos imputados por el tiempo que dure la investigación.

El defensor de Saldivia se refirió a la persistencia de una conflictividad de la víctima con mi cliente, vía Facebook. También tenía problema con el Sindicato Petrolero. Toda la prueba que mencionó la fiscalía tiene que ver con la materialidad del hecho y no con la autoría, aseguró el defensor. Solicitando la libertad de su pupilo y la medida sustitutiva de prohibición de salir de la ciudad sin autorización legal, considerando la propuesta como “razonable y proporcional al estado de sospecha de la fiscalía”.

Por su parte el defensor de Lanizante negó la existencia del peligro de fuga, es sostén de familia, nacido y criado en Comodoro, tiene trabajo estable, adujo. La restricción de la libertad de mi asistidito deviene inconstitucional, por lo cual solicitó la liberta de Lanizante y subsidiariamente libertad con presentaciones semanales ante la autoridad.

Finalmente la jueza resolvió declarar legal la detención de Lanizante y Saldivia; y formalizar la apertura de investigación preparatoria del caso para ambos imputados, dándolos por anoticiados y por asegurada su defensa técnica. En base a la existencia el peligro de fuga estableció la prisión preventiva sobre ambos imputados por el término de un mes y se fije por la Oficina Judicial una rueda de reconocimiento de personas para Lanizante. Otorgando el plazo de 4 meses a la fiscalía para finalizar con la investigación.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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