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Homicidio del «Ganso» Sanchez: mantienen la preventiva de Saldivia por 30 días

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El pasado lunes se concretó la audiencia de revisión de la prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado Darío Alexis Saldivia en relación al homicidio de Daniel “el ganso” Sánchez. El fiscal requirió se mantenga la prisión preventiva sobre el imputado por 30 días; en tanto que el defensor su libertad y subsidiariamente su arresto domiciliario.

El fiscal realizó un reconto de trámite de la causa con la audiencia de apertura de la investigación preparatoria el pasado 29 de noviembre de 2018 en la cual se le imputó a Saldivia el delito de homicidio simple, en calidad de autor, por el hecho en el cual resultara víctima Daniel Sánchez. Asimismo en dicha audiencia de decretó su prisión preventiva en base a la existencia del peligro de fuga. Cabral consideró que persiste el riesgo procesal de fuga y que hay elementos de convicción suficientes para sostener que Saldivia es con probabilidad autor del hecho. Existen indicios de presencia de Saldivia en el lugar del hecho; y de testigos que aseguran que momentos previos al hecho Sánchez había tenido problemas con Saldivia. Asimismo existe riesgo de fuga, por la gravedad del hecho realizado a la madrugada, a una persona que estaba bajo los efectos del alcohol, con la participación de dos o más personas. La pena que se espera como resultado del procedimiento sería de cumplimiento efectivo ya que tiene un mínimo de 8 años de prisión. En la fecha el Ministerio Público Fiscal presentará la acusación pública, afirmó el fiscal. Por todo lo cual solicitó se mantenga la prisión preventiva de Saldivia por un mes, o hasta que se realice la audiencia preliminar del caso.

Por su parte el defensor propició la soltura de su defendido cuestionando el grado de probabilidad de autoría de Saldivia. El paso del tiempo ha permitido que los riesgos procesales hayan menguado, afirmó el defensor. Cuestionando la autoría y el peligro de fuga ya que el imputado conocía la investigación del caso y sin embargo se mantuvo en la ciudad. Solicitando por ello su libertad y subsidiariamente su arresto domiciliario.

Finalmente la jueza penal resolvió mantener la prisión preventiva que viene cumpliendo Darío Alexis Saldivia por un mes ya que no están dadas las previsiones para morigerar dicha medida. Los elementos con los que hoy cuenta la fiscalía para acreditar el hecho en cabeza de Saldivia son sólidos, es decir serios, graves y concordantes.

Presidió el acto Daniela Arcuri, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general y Gabriela Gómez funcionaria de fiscalía; la defensa Darío Alexis Saldivia fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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