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Homicidio en Fracción 14: Mantienen la preventiva de dos de los imputados

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En sede de los tribunales ubicados en el Barrio Roca se concretó la mañana del martes la audiencia de revisión de la preventiva solicitada por las defensas dos de los imputados Franco Bustos y Jonathan Barrera por el homicidio de José Oviedo. Ambas defensas plantearon el arresto domiciliario de sus pupilos; en tanto que la fiscal requirió se mantenga la prisión preventiva sobre ambos imputados tal como le fuera dictada por la juez natural de la causa.

Intervino como juez subrogante Miguel Caviglia, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Camila Banfi, fiscal general; la defensa de Bustos la ejerció Daniel Fuentes, defensor particular, en tanto que la de Barrera, Cristina Sadino, defensora pública.

El defensor de Bustos entendió que no se dan en este momento el peligro de fuga, ni de entorpecimiento por los cuales a su defendido se le dictó la medida de coerción. A dos semanas del comienzo de la investigación, la fiscalía ha podido avanzar y la intervención de mi defendido es escasa, aseguró. No se da el peligro de fuga ya que se ha presentado un Informe socio-ambiental proponiendo el arresto domiciliario de Bustos, destacando que no posee antecedentes penales y es estudiante Universitario. Tampoco existe el peligro de entorpecimiento ya que no ha habido amenazas y se sujeta a proceso. Solicitando su arresto domiciliario con autorizaciones para asistir a la Universidad. Debe prevalecer el principio de inocencia.

Asimismo la defensora de Barrera también solicitó su arresto domiciliario. Recordando que en la audiencia de control de detención se lo imputó por homicidio simple y se le dictó tres meses de prisión preventiva. Al otro día dos jueces penales de revisión confirmaron dicha medida. Hoy contamos con un Informe social que puede ser relevante a fin de evaluar su situación. Por haber arremetido contra la integridad física de Oviedo, se lo tiene como autor. La evidencia contra él es una filmación solamente, argumentó la defensora. La pena en expectativa no puede ser el único parámetro para dictar la prisión preventiva. Barrera cuenta con el apoyo de su familia y se neutraliza el peligro de fuga, tampoco de entorpecimiento.

La fiscal se opuso a la morigeración de la prisión preventiva ya que no han variado las condiciones por las cuales se les dictó la medida. Existe peligro de fuga por la calificación legal escogida y también peligro de entorpecimiento. La fiscalía descarta el homicidio en agresión porque de los videos en poder de la Justicia se ve de forma clara cada una de las acciones que terminan con la vida de la víctima. El peligro de fuga se da por la gravedad del hecho, sumado al peligro de entorpecimiento ya que se han comenzado a tomar entrevistas. Solicitando se mantengan las prisiones preventivas de ambos imputados Barrera y Bustos por el plazo que le fuera dictada por la juez natural de la causa, en base a estos motivos.

Finalmente el juez penal resolvió confirmar la prisión preventiva de ambos imputados tal como lo estableció por tres meses, hasta el próximo 28 de mayo, la jueza natural de la causa en la audiencia de control ya que no se han presentado elementos nuevos. Se mantienen los motivos por los que la jueza ha dictado la prisión preventiva. Se verifica el peligro de entorpecimiento y también el peligro de fuga, aseguró el juez. Por ello resulta prematuro sustituir la medida de coerción.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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