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Homicidio en Fracción 14: Una de las presuntas agresoras accedió al arresto domiciliario

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En horas de la mañana del viernes se llevó a cabo en los tribunales penales ordinarios ubicado a un costado del Liceo Roca la audiencia de revisión de la prisión preventiva solicitada por la defensa del menor G.M.M. de Jonathan Ezequiel Barrera y de Silvina Raquel Vera. La defensora cuestionó la resolución de la jueza el pasado jueves y solicitó al tribunal revisor la libertad de sus tres asistidos y subsidiariamente su arresto domiciliario. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la decisión de la jueza natural y se mantenga la prisión preventiva de los imputados.

El tribunal de revisión estuvo compuesto por los jueces Martín Cosmaro y Jorge Odorisio; por el Ministerio Público Fiscal asistió Verona Dagotto, fiscal general; en tanto que la defensa de los imputados fue ejercida por Cristina Sadino, defensora pública y Andrea Mac Garva, asesora de menores.

En un primer momento la defensora se refirió a que en la audiencia de control jueves el hecho relatado por la fiscalía “no fue claro ni preciso”. No nos dice que hizo cada uno de los imputados que fuera el nexo relevante para causar la muerte de Oviedo. Objetó también la detención de Vera, como ilegal, ya que la misma se realizó en la vía pública, sin Orden de detención. Solicitando se declare ilegal la misma. Asimismo los riesgos procesales de fuga, por la pena en espera y de entorpecimiento ya que su soltura puede influir sobre testigos se pueden alejar con la prohibición de acercamiento a testigos. No existe el peligro de fuga ya que los tres tienen arraigo en la ciudad. Destacando también el grave estado de salud de Vera que ayer sufrió una descompensación. En base a lo cual solicitó la libertad de sus asistidos y subsidiariamente su arresto domiciliario.

En igual sentido la asesora de menores acompañó el pedido de la defensa ya que la jueza no consideró la relación del menor con la pena, como tampoco su traslado al COSE.

En contraposición la fiscal sostuvo que “la jueza natural sí fundó su decisión, pero la defensa no está de acuerdo con lo que resolvió la jueza”. Ayer jueves se formalizó la apertura por el homicidio acontecido en fracción 14 el pasado 25 de marzo, aproximadamente a las 18:45 hs. En la audiencia se oralizó un relato sucinto del ilícito con las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se cometió el mismo. Los dos empleados policiales que estaban en el lugar reconocen a ellos como unas de las personas que estaban agrediendo a la víctima. Asestaron golpes a la víctima que murió por politraumatismos múltiples en cráneo, tórax y abdomen. Existen videos en que se ve a los dos imputados agredir a la víctima, pero no a Vera que se la ve a un costado, pero Farsi y Campos sostienen que ella también agredió. Sobre la detención de Vera el fiscal tiene la facultad de detener a una persona por peligro en la demora, es decir que fue legal su detención, argumentó la fiscal. Respecto de su estado de salud es una cuestión que debe evaluar la jueza natural, no el tribunal revisor, agregó. Requiriendo que la misma sea analizada por un forense. Solicitando se mantenga la prisión preventiva de los tres imputados por 3 meses, tal como fuera dictada por la jueza natural, ya que su resolución fue fundada en todos sus términos.

Finalmente los jueces del tribunal revisor resolvieron confirmar en todos sus términos la resolución de la jueza Suárez, con la salvedad de dictar el arresto de Vera por su estado grave de salud, por cuestiones humanitarias, expresaron. Los argumentos de la jueza natural fueron acertados y debidamente fundados sostuvieron los jueces. No observando contradicción ni falta de fundamentación en su resolución. Manteniendo la prisión preventiva de Barrera y el menor G.M.M. por el término de tres meses, al igual que el arresto domiciliario de Vera por el mismo término.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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