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Hoy se conocerá la pena para Darío Saldivia por el crimen del «Ganso» Sánchez

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En horas de la tarde del presente jueves se concretó la audiencia de cesura o imposición de pena en el juicio por el homicidio de Santiago Sánchez. El pasado viernes 5 de marzo el tribunal de debate declaró penalmente responsable a Darío Saldivia por el hecho acontecido el pasado 2 de julio de 2016, y asimismo dictó la absolución de los coimputados Álvarez y Tranamil “por ausencia de prueba”.

El tribunal de debate fue presidido por Raquel Tassello y conformado por Miguel Caviglia (por videoconferencia) y Jorge Odorisio, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general; la defensa de Saldivia fue ejercida por Francisco Miguel Romero y José Palacios, abogados particulares del mismo.

El fiscal teniendo en cuenta que Saldivia ya fue declarado penalmente responsable del delito de homicidio simple en calidad de autor. A los fines de meritar la pena el fiscal “consideró como agravante la naturaleza de la acción y el medio empleado para cometerla”. Un hecho que ocurre a la madrugada, la víctima es perseguida por un vehículo y es sorprendido por un brutal ataque aprovechando su estado de indefensión, ya que estaba alcoholizado. Recordemos las tres fracturas en el cráneo que le provocan la muerte y el elemento empleado”. Asimismo se tuvo en cuenta como agravante el motivo fútil del ataque. En cuanto a las atenuantes Saldivia no registra antecedentes penales computables y que tiene un hijo menor de edad a los fines de la no trascendencia a terceros de la pena. Pesan más las agravantes que las atenuantes por lo cual el fiscal requirió una pena de 12 años de prisión, más accesorias y costas legales.

Teniendo en cuenta el riesgo de fuga, la pena en expectativa y que se había ido a Chile dos días después del hecho, se mantuvo la prisión preventiva durante todo el proceso. Ya se ha acreditado responsabilidad penal, si bien persiste el estado de inocencia, por lo cual el fiscal solicitó se mantenga la medida de coerción sobre Saldivia para asegurar la aplicación de la Ley penal.

El defensor cuestionó la prisión preventiva que debe darse cuando la sentencia quede firme. “El pedido de pena por parte del fiscal es sumamente desproporcionado. La naturaleza de la acción y el medio empleado es parte del tipo penal”. Asegurando que el estado de indefensión no se da ya que no fue acusado su defendido con el agravante de ensañamiento. Las amenazas fueron de Sánchez hacia Saldivia es decir “no hubo motivo fútil”. Como atenuante el defensor consideró que “carece de antecedentes y que es padre de un menor”. Los efectos de la pena “no debe extenderse a personas ajenas al proceso”. Solicitando el mínimo establecido para el delito 8 años de prisión.

El tribunal resolvió mantener la prisión preventiva de Saldivia, tiene un veredicto de responsabilidad penal por homicidio simple con una pena en expectativa en abstracto con un mínimo de 8 años de prisión. En base a la existencia del peligro de fuga y la pena en expectativa y para asegurar el cumplimiento de la Ley penal, corresponde mantener la preventiva de Alexis Saldivia hasta que la sentencia quede firme, o a los seis meses. Mañana a las 13:00 dará a conocer el veredicto de la pena.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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