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Imputaron a la abogada detenida por entorpecimiento, resistencia y falsedad por supresión de documento público

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A lo largo de toda la fecha del presente jueves se concretó en formato de videoconferencia la audiencia de control de detención y apertura que tiene como imputada a Carolina Andrea Martínez y como víctima a la Administración Pública.

El representante de fiscalía solicitó se declare lega la detención de la imputada y se le formalice el hecho a investigar calificado provisoriamente como “entorpecimiento de las funciones públicas, resistencia a la autoridad y falsedad por supresión de documento público, todo en concurso ideal” en calidad de “autor” para Martínez. Por su parte en un primer momento la defensora particular planteó la recusación del juez natural de la causa, Martín Cosmaro. Luego planteó la ilegalidad de la detención por exceso policial.

Seguidamente un tribunal trató la recusación, por parte de otra jueza, Mariel Suárez quién resolvió rechazar el planteo de recusación de la defensa y confirmó la actuación del juez natural, Cosmaro.

Presidió la audiencia Martín Cosmaro, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cristian Olazabal, funcionario de fiscalía; en tanto que la defensa de la imputada Martínez fue ejercida por Verónica Heredia, abogada particular de la misma.

El hecho investigado acontece el pasado 18 de noviembre de 2020, cuando siendo las 10:45 hs. efectivos policiales de la Seccional Tercera, el Comisario Delgado, y personal policial perteneciente a la Comisaria de la Mujer Zona Sur a cargo de la Oficial Inspector Millatruz, se constituyeron en la vivienda ubicada en Avenida Callao al 1100 del Bº Pueyrredón de la ciudad de Comodoro Rivadavia a fin de ejecutar la orden emitida por la Jueza de Familia, Guillermina Sosa, en un Expediente del Juzgado de Familia N° 3, sobre exclusión de hogar por violencia familiar. En esas circunstancias y siendo las 11:50hs, cuando el personal policial antes mencionado se encontraba en las afueras del domicilio, habiendo logrado la exclusión ordenada, luego de una ardua negociación para que se cumpliera la manda judicial, sin el uso de la fuerza pública, habiéndose ya confeccionado el acta de exclusión y firmado tanto el testigo civil como las partes intervinientes, arribó al lugar Carolina Andrea Martínez, quien se identificó como abogada y patrocinante de las personas cuya exclusión se había decretado requiriendo la presencia del oficial a cargo. Así es que el Comisario Rubén Delgado le informó que se encontraban cumpliendo la medida judicial antes señalada, oportunidad en la que Martínez comenzó a gritarle que la medida era incorrecta y que la Juez de Familia no tenía competencia para ello, exigiéndoles que cesen en su accionar. Seguidamente, amparándose en su calidad de abogada, comenzó a amedrentar a los efectivos policiales, siempre a viva voz, que ella trabajaba para la Justicia Federal y que procedería al inicio de sumario para todos los intervinientes, procurando con ello que los mismos no lleven a cabo la medida judicial decretada. Ante esa actitud y con el fin de procurar la reflexión de Martínez es que el Comisario Delgado procedió a exhibirle la orden emitida por la Juez de Familia, que para esa altura se encontraba firmada por los efectivos intervinientes, las personas cuya exclusión se decretó y el testigo civil designado al efecto, la que Martínez tomó con sus manos, leyó y continuó gritando que se no tenía competencia para ello. Acto seguido y con el fin de evitar que los empleados policiales cumplan con la manda judicial, se negó a devolver el documento público al Comisario Delgado a quien arremetió con el cuerpo para que no logre recuperarla, arrugó el documento hasta hacerlo un bollo, se le metió en la boca y lo masticó hasta destruirlo en su totalidad, comportamiento que trataron de evitar sin éxito los empleados policiales a quienes la imputada arremetió con fuerza con su cuerpo, por lo que procedieron a su detención luego de tener que hacer uso de la fuerza fisca necesaria frente a la férrea resistencia que la misma ofreció en todo momento inclusive en su traslado al asiento de la Seccional Tercera. Con dicho accionar, Carolina Andrea Martínez no solo estorbó el acto que se estaba ejecutando por parte de personal policial, sino que también hizo caso omiso a la orden de devolver el acta publica, destruyó dicho instrumento público, e impidió que se culminara con la orden dispuesta por la Juez de familia, la que ordenaba además de la exclusión del hogar de los hermanos V., la restitución de la vivienda a la víctima en el expediente de Familia, acto que no pudo ser garantizado debiendo dejarse una consigna policial en el lugar debido a que la familia V. expresó que no se retirarían manteniéndose hostiles conforme a los dichos y actitud asumida por su abogada, provocando un perjuicio a la víctima en el expediente de Familia.

Calificando jurídicamente el mismo como “entorpecimiento de las funciones públicas, resistencia a la autoridad y falsedad por supresión de documento público, todo en concurso ideal”, en calidad de “autor” para Martínez. Requiriendo formalice la investigación por el término de ley, seis meses, y se declare legal la detención de Martínez, ya que el delito investigado fue cometido en flagrancia, frente a personal policial. No avizorando ningún peligro de fuga, no solicitó medida de coerción alguna.

La defensa se refirió al planteo de varios Habeas Corpus “frente al estado de inocencia primó los dichos de la policía justificando una detención sin orden de  juez previa”. Continuaremos realizando impugnaciones respecto de la audiencia. Planteó “la arbitrariedad de la detención”, y “brutalidad de la policía” sobre su pupila, que se ve en los videos. Pretender achacar a la defensa pretender un juez imparcial. Entendiendo que la detención ha sido ilegal por el despliegue de la fuerza policial ya que “el fin no justifica los medios”. “El exceso policial se debe atender en el control de detención”, argumentó la defensora, y también que “la flagrancia no puede justificar la actuación policial de cualquier manera”. Solicitando la inmediata libertad de su defendida. No cuestionando la apertura ni la calificación legal provisoria del caso.

Finalmente el juez penal resolvió formalizar la apertura de la investigación de acuerdo al hecho y la calificación jurídica relatados por el funcionario de fiscalía, dando a Martínez por anoticiada de los mimos y por asegurada su defensa técnica. Declarando legal la detención de Martínez ya que la misma fue realizada en flagrancia, y si ha existido algún exceso implicará una responsabilidad del Estado y se deberá hacer una nueva denuncia. No fue una detención arbitraria, por lo cual estableció el plazo de seis meses de investigación y decretó la libertad de la imputada, finalizó el juez.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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