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Policiales

Imputaron a uno de los Nieves por robo pero quedó en libertad

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Por el hecho contra la propiedad acontecido el pasado 4 de enero se concretó la mañana del presente miércoles la audiencia de control y apertura que tiene como imputado a Jorge David Nieves. La representante de fiscalía solicitó se declare legal la detención, se le formalice el hecho en base a la calificación provisoria de “robo agravado por ser cometido con la participación de un menor de edad, en grado de tentativa” y se dicte su prisión preventiva. Por su parte el defensor no objetó el hecho, ni el plazo de investigación, pero se opuso al agravante de la calificación y al pedido de preventiva, solicitando su libertad.

La audiencia fue presidida por Mariano Nicosia, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Leila Rita, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Nieves fue ejercida por Juan Bill, abogado adjunto de la Defensa Pública.

La funcionaria se refirió brevemente al hecho a investigar cuando el pasado 4 de enero, aproximadamente a las 8.30 hs., cuando Jorge David Nieves junto a su hijo menor de edad, concurre a un sector rural, propiedad de la empresa YPF y mediante la utilización de una pinza, rompen el cerco perimetral y sustraen dos rollos de cobre, dándose a la fuga dirigiéndose al barrio Radio Estación. Fueron observado por personal de seguridad de la empresa, quién a su vez notifica a personal policial a quienes indica el lugar por donde fueron vistos. Al acercarse personal policial a Nieves y su hijo para ser identificados, quienes al percatarse de la presencia de personal policial procedieron al descarte de los rollos. Policía divisa a pocos metros los elementos mal habidos. Solicitando se califique provisoriamente el mismo como “robo agravado por ser cometido con la participación de un menor, en grado de tentativa”. La fiscal a cargo de la investigación es Cecilia Codina, requiriendo el plazo de seis meses para concluir con la investigación.

En cuanto a las circunstancias de la detención la funcionaria solicitó se declare legal la misma y asimismo se dicte la prisión preventiva por dos meses de Nieves en base a la existencia del peligro de fuga. Esto por los elementos de convicción suficientes para tenerlo como probable autor del hecho y que el imputado posee dos condenas y tres causas en trámite, elevados a juicio; en caso de recaer condena la misma será de cumplimiento efectivo.

Por su parte el defensor no objetó la legalidad de la detención, en flagrancia, y tampoco objetó la apertura de la investigación y el plazo. Sí cuestionó el agravante de la calificación, ya que el mayor de edad debe actuar aprovechándose de la relación con el menor para descargar en él la responsabilidad. En el presente hecho habrían actuado en conjunto, argumentó la defensa. Asimismo, objetó el pedido de prisión preventiva si bien es cierto las causas que menciona la funcionaria, respecto de las causas en trámite rige el principio de inocencia y dictar su prisión preventiva sería una pena anticipada. Por lo cual requirió su libertad y subsidiariamente presentaciones periódicas.

Finalmente en su resolución el juez se refirió a que no se ha demostrado que Nieves se haya valido del niño como instrumento para responsabilizarlo del hecho, como sostiene el defensor, pero esto no es suficiente para cuestionar la apertura de investigación del caso. Readecuando la calificación jurídica del hecho a “robo simple en grado de tentativa” y declarando legal la detención de Nieves ya que la misma se produce en flagrancia. Autorizando el plazo de investigación por 6 meses y rechazando el pedido de prisión preventiva ya que Nieves siempre se ha sometido a proceso y todo el trámite de las causas ha sido llevada con normalidad. Concluyendo que no hay necesidad de imponerle ninguna medida de coerción, por lo cual dispuso su libertad.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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