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IPV: Condenan a Reyna a 3 años de prisión efectivos e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos

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Pasado el mediodía del jueves se dio a conocer la sentencia condenatoria de tres años de cumplimiento efectivo para Abel Reyna . Se le impuso la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos o empleo público.

La jueza consideró probadas las maniobras ilegales para otorgar viviendas en el Plan 81 viviendas del barrio Ciudadela. El pago de un particular a Reyna y Acosta para que se le otorgara una vivienda; y la entrega irregular de una vivienda a cambio de sexo. También la entrega irregular de viviendas a sus colaboradores Acosta y Medina Consoli. La jueza también sostuvo que Reyna encubrió la actuación de Ricardo Trovant.

Presidió el acto Mónica García, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal actuó Camila Banfi, fiscal general; por la querella actuó María Laura Martensen, abogada patrocinante en representación del IPV; la defensa de Reyna, estuvo a cargo de Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.

Los hechos imputados

La investigación preparatoria permitió acreditar que Abel Reyna, en su rol de delegado del Instituto Provincial de la Vivienda, delegación Zona Sur de Comodoro Rivadavia, procedió a realizar maniobras ilegales en el plan 81 viviendas del Barrio Ciudadela. Insertó en los legajos de dicho plan declaraciones juradas con datos falsos, a fin de asignar viviendas a personas que no cumplían los requisitos exigidos por la ley. Estas maniobras fueron realizadas entre el 30 de diciembre de 2011 hasta su renuncia, el 5 de septiembre de 2014, en la sede de IPV.

Para ello, Reyna organizó un grupo de empleados del IPV integrado por: Darío Acosta, Raquel Antimilla y Vanesa Lorena Medina, quienes cada uno desde el rol específico que acompañaba el cargo para el que se lo había nombrado, consignaron falsamente datos personales de los postulantes y omitieron agregar la documentación respaldatoria en las carpetas de los seleccionados, posibilitando la obtención de la vivienda de quienes no cumplían con los requisitos de ley en desmedro de los postulantes que si los tenían.

Darío Acosta, Raquel Antimilla y Vanesa Consoli Medina, quienes conformaban el sector Adjudicación, adulteraron las planillas de actualización de datos de los legajos de preadjudicación del Plan 81 viviendas de Ciudadela: agregando puntajes inexistentes; dando fe de visitas sociales que nunca realizaron, no requirieron en ningún caso la documentación respaldatoria de la situación social o habitacional declarada.

De la investigación surge también la existencia de casos donde se efectuó entrega de dinero o favores sexuales por viviendas. Concretamente, el 15 de agosto de 2014 Darío Acosta y Reyna contactaron a un particular, quien se encontraba inscripto en el IPV, y le requirió el pago de 80 mil pesos para acelerar el trámite de vivienda. Ante la necesidad de acceder a la vivienda, el particular solicitó un préstamo en Banco Chubut, pidió dinero prestado a su jefe y más los ahorros que tenía, logró reunir el monto requerido por Acosta.

Asimismo, durante los primeros meses de 2014, Abel Reyna le requirió a una particular, inscripta en el IPV desde el año 2003, favores sexuales a cambio de hacerle entrega de una vivienda para ella y su hijo discapacitado. Debido a la urgencia de tener su vivienda, la mencionada acepta reunirse con Reyna, donde se pactó la entrega de la unidad. Posteriormente, el 24 de febrero de 2014, Reyna le hace entrega de una vivienda, ello con la participación administrativa de Darío Acosta. Calificándose jurídicamente para Abel Reyna, como autor de cohecho.

La investigación ha permitido acreditar que Abel Reyna, en su rol de delegado del instituto provincial de la vivienda delegación Zona Sur de Comodoro Rivadavia, procedió a entregar, sin los requisitos de ley, viviendas a sus colaboradores y a otras personas, que, a sabiendas, las recibían en pago por las tareas ilegales realizadas a su favor según consta en las carpetas del IPV.

Finalmente, con fecha 26 de septiembre de 2014, Fabián Alejandro Otero, ex cónyuge de Claudia Leonori, obtuvo de manera irregular una vivienda del IPVyDU en el Barrio Ciudadela. Dicha vivienda fue cedida por Claudia Leonori a Otero como propia en el marco del divorcio, habiéndola obtenido Leonori en forma fraudulenta, insertando datos falsos en su Legajo.

Abel Reyna fue declarado penalmente responsable de los delitos de “cohecho en concurso real con concusión, ambos en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público; en concurso real con incumplimiento de los deberes de funcionario público, dos hechos en concurso real”

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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