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Jubilados, pensionados y Beneficiarios de Ayuda Social pueden acceder a la exención de impuestos municipales del 15 hasta el 100%

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En virtud de lo establecido en los artículos 159, inc. D, 184, inc. D y 196 del Código Tributario Municipal y la ordenanza 9792/10, Jubilados, Pensionados y Beneficiarios de Ayuda Social pueden acceder a una exención del impuesto inmobiliario y de la tasa de higiene urbana.

Los requisitos solicitados para la adhesión son: ser titular del inmueble, en el caso del impuesto inmobiliario, o poseer la Resolución de autorización para ocupar, en la contribución por ocupación de tierras fiscales.

Según lo dicta la ordenanza 6500-18/08, también se encuentran alcanzados por el beneficio, los responsables del cumplimiento de deuda ajena, el cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro, los padres tutores o curadores de los incapaces, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y a falta de estos, el cónyuge supérstite y los herederos. Además, el beneficio se hará extensible a matrimonios de hecho siempre que se acredite una convivencia mayor a cinco años al momento de la defunción.

Otro de los requisitos es recibo de haberes (original y copia), recordando que en caso de no registrar otro ingreso, se deberá adicionar el mismo: en este caso si la suma de los ingresos supera al establecido por ordenanza, no corresponde dar lugar al trámite.

También entre los requisitos se encuentran recibo de servicio como luz o gas, para verificar el domicilio, copia del acta de matrimonio y/o acta de defunción en caso de corresponder. No deben poseer otra propiedad ni el titular ni el cónyuge. Dejando constancia que las Reservas de Usufructo también gozan del beneficio.

Sumado a ello, se debe habitar el inmueble sobre el que solicita la exención y sobre ello, el inmueble debe ser destinado a vivienda unifamiliar exclusivamente. En los casos de los categorizados como baldío, deberán presentar previamente la documentación técnica correspondiente a la declaración de la construcción. En tanto, el domicilio postal del Impuesto debe coincidir con el domicilio que consta en el recibo de haberes.

Para el caso de Beneficiarios de Ayuda Social, deben presentar además Constancia actualizada del Beneficio.

Topes de haberes para jubilados y/o pensionados y exención
Quienes cobran hasta $ 124.992, serán beneficiados con una exención del 100%, hasta $143.724, con el 50%. $ 153.972 con el 30% y hasta $ 164.220 con el 15%.
En el caso de discapacitados, hasta $ 249.984 serán eximidos con el 100%, $287.448 con el 50%, $ 307.944 con el 30% y $ 328.440 con el 15%.

Presentación
Las presentaciones para la exención, pueden concretarse de 8:15 a 14 horas, en Área Central en Kilómetro 3, en avenida Juan Martín Pueyrredón Nº 180; en el Centro Cultural de Km.8, ubicado en Julio Moreno Nº 574 del barrio Don Bosco; en la Secretaría de Recaudación, en San Martín Nº 15, esquina Máximo Abásolo y en el Gimnasio Municipal Nº 2, en avenida Constituyentes.

Fuente: Diario Crónica

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