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Juicio por el Robo al Locutorio Alcorta: la fiscalía pidió que los imputados sean condenados

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Pasado el mediodía del presente martes se concretó en los tribunales penales del barrio Roca una nueva audiencia del juicio por el robo agravado al Locutorio Alcorta. La fiscal en su alegato final sostuvo que ha quedado probado a lo largo del debate la materialidad y autoría del hecho en cabeza de los coimputados a Santiago Ferrin, Diego Acosta y Nicolás Méndez. En contraposición las defensas de Ferrin y Acosta solicitaron se los condene como coautores de robo simple, no agravado por el uso de arma; y el defensor de Méndez su absolución. Finalmente, el tribunal pasó a deliberar y el próximo viernes 16, a las 14.00 hs., dará a conocer su veredicto de responsabilidad penal.

El tribunal de debate fue presidido por Daniela Arcuri e integrado por Alejandro Soñis y María Laura Martini, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Andrea Rubio, fiscal general. La defensa de Ferrin fue desarrollada por Eduardo Stepa, la de Acosta por Alicia Dramesino y la de Méndez por Guillermo Iglesias, abogados particulares de los mismos.

La fiscal consideró que se ha probado con certeza la materialidad y autoría del hecho en cabeza de los imputados, solicitando se los declare penalmente responsables de “robo agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de “coautores” para Ferrin y Acosta, y de “partícipe necesario” para Méndez. Se probó que el pasado 19 de septiembre de 2020, siendo las 09:15 hs. aproximadamente, cuando Diego Ferrin y Santiago Acosta, arribaron a la calle Malvinas, a bordo del vehículo Fiat Fiorino, con logo “La Ronda”, el cual estacionaron. Descendieron del vehículo por la puerta del acompañante y se dirigieron caminando hasta el local comercial “Locutorio Alcorta”, sito en calle Figueroa Alcorta y Malvinas, de esta ciudad. Ingresaron al local, lugar donde se encontraba atendiendo la víctima, se dirigieron hacia el sector de la caja registradora, seguidamente Acosta se alejó de ese sector para dirigirse hacia donde se encuentran las heladeras de donde sustrajo dos botellas de cerveza marca Patagonia; mientras Ferrin se dirigió hacia la parte trasera del mostrador, posicionándose al lado de la víctima, donde extrajo de su campera una arma de fuego tipo pistola marca Bersa, calibre 9 mm y le manifestó “dame toda la plata o si no te voy a tirar en la cabeza”, cargando en ese momento el arma de fuego, cayendo al suelo un cartucho a bala punta encamisada de calibre 9mm.. Ante ello la damnificada le indicó donde se encontraba el dinero, el cual sustrajo Ferrin y se lo coloco en uno de sus bolsillos, sustrayendo también, retirándose ambos del lugar con las dos botellas de cerveza marca Patagonia y una importante cantidad de dinero en efectivo, ascendiendo al rodado Fiat Fiorino y dándose a la fuga del lugar.

Tanto para la comisión del hecho como para momentos posteriores al mismo, Ferrin y Acosta tuvieron la cooperación esencial de Nicolás Méndez, quien les aporto la información del comercio damnificado, les facilito su arma y el vehículo que esa mañana tenía a su cargo, elementos esenciales para la comisión del hecho; participación que se extendió en el reparto del botín obtenido.

El defensor de Ferrin en su alegato se refirió a que “se ha vulnerado el debido proceso y la presunción de inocencia ya que no hubo igualdad ante la Ley” ya que dos de los imputados se encuentran en prisión preventiva y el otro con arresto domiciliario. El lugar del hecho estuvo contaminado, postulando la doctrina del fruto del árbol contaminado, y la nulidad de la prueba de la bala secuestrada. Asimismo, la víctima no reconoció el arma exhibida en debate. Solicitando se lo declare responsable a Ferrin del delito de “robo simple” y con el tiempo transcurrido en prisión preventiva, se dicte su libertad.

Seguidamente la defensora de Acosta consideró que, si bien se probó el hecho con la intervención de Ferrin y Acosta, existen contradicciones en los testigos acerca de donde se encontró el cartucho. Existió una escena primaria, en el locutorio y una secundaria en la casa de Méndez. En el locutorio no hubo intimidación de su pupilo a la víctima y respecto del levantamiento de registros fílmicos, “no consta la cadena de custodia”. Cuestionando que no se secuestraron los celulares que constaban en la Orden de Allanamiento. Solicitando se lo declare responsable a Acosta de “hurto” o de “robo simple”, pero no de robo agravado por el uso de arma ya que él no supo del arma, concluyendo que es excesiva la calificación de robo con arma.

Por su parte la defensa de Méndez expresó en su alegato que en debate “hubo mucho argumento, pero nada de prueba, pero lo que tiene que convencer al juez es la prueba ya que no estamos ante un juicio moral”. Sin embargo “el análisis que hace la fiscal está teñido de moral”. En el debate no se reconoció el arma y a Méndez lo detuvieron 15 días después del hecho. Expresando que “no existen datos objetivos que vinculen a Méndez con el hecho, sin embargo, la Corte exige que se debe probar el dolo directo del partícipe”. Solicitando la inconstitucionalidad del Art. 242, párrafo 3ro. por violación al principio de igualdad. Solicitando la “absolución de Méndez por certeza negativa” y la libertad de su defendido.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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