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Juliana Uribe fue declarada responsable del crimen de Samuel Ovejero

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En horas de la mañana del presente jueves se concretó por parte del tribunal de juico la lectura del veredicto de responsabilidad penal por el homicidio de Samuel Ovejero. El tribunal resolvió por unanimidad declarar penalmente responsable a Juliana Uribe como autora del delito de “homicidio agravado por la relación de pareja, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación”, como lo solicitara la parte acusadora. Descartando la “absolución por legítima defensa” y también la “violencia de género”, planteadas por la defensa. El próximo lunes 1ro. de julio, a las 9.00 hs., se realizará la audiencia de imposición de pena.

El tribunal de debate fue integrado por Gladys Olavarría, Jorge Odorisio y presidido por Raquel Tassello, jueces penales; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Adrián Cabral, fiscal general;  en tanto que la defensa de la imputada Uribe fue ejercida por Rosa González y José Palacios, abogados de confianza de la misma. Familiares de la víctima fueron acompañados por profesionales del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD).

Los jueces entendieron que no fue cuestionada a lo largo del debate ni la materialidad, ni la autoría del hecho en cabeza de Uribe. El ilícito contra la vida ventilado en debate acontece el pasado 29 de julio de 2017, siendo aproximadamente las 12.20 hs., cuando la víctima Samuel Ovejero se encontraba en compañía de la imputada, con la cual mantenía una relación de pareja, Juliana Uribe, junto a un menor, en el interior de un automóvil e iniciaron una discusión por la devolución de una camioneta. Interviene la madre de la imputada que retira al menor del lugar. Así la imputada Uribe con claras intenciones de darle muerte tomó un cuchillo  y le asestó al menos tres puñaladas a Ovejero, una de ellas en el tórax que le perforó el ventrículo derecho del corazón, como así también un corte en la sien derecha y laceraciones en los dedos: índice y medio de la mano izquierda. Llega inmediatamente el lugar un hermano de la víctima y personal de la Seccional 6ta. Luego trasladan a la víctima en forma particular al Hospital lugar donde Ovejero fallece como consecuencia de un “shock hipovolémico irreversible producido por herida de arma blanca en tórax”. Asimismo los jueces se refirieron al Certificado de defunción y al Informe de autopsia que estableció como causa de muerte una lesión en el ventrículo derecho del corazón producida por herida punzo cortante. También a lo referido por una testigo imparcial que la víctima Ovejero al momento del hecho “se encontraba arrodillado, con los brazos extendidos y sin ningún elemento en sus manos”. Por lo cual por unanimidad declararon penalmente responsable a Uribe por el delito de “homicidio agravado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación”.

En igual sentido los jueces en su fallo descartaron “la absolución por legítima defensa” realizando un “análisis de contenido jurídico, probatorio y fáctico” del caso. Es decir si la prueba rendida en debate acreditó la situación de superioridad, y la cosificación del sujeto. “No se comprobó que Ovejero utilizara su posición económica para someter a Uribe, todo lo contrario le facilitaba el uso de su camioneta a Uribe sin inconvenientes. La conducta de Samuel Ovejero era de solidaridad. Ambos integrantes de la pareja utilizaban métodos violentos para dirimir sus diferencias. En sus fundamentos el tribunal consideró que “la imputada se mostró a lo largo de su vida una personalidad agresiva, sin límites y con problemas hacia terceros”. No encontrando parámetros objetivos para enmarcar la relación en violencia de género.

Respecto de la legítima defensa planteada por la defensa, es decir “el permiso de matar a otro por una agresión ilegítima que por su eminencia, justifique la agresión de quién la recibe, dicho requisito no se ha cumplido”. La falta de provocación suficiente tampoco se ha verificado, sostuvieron los jueces. No se configura el obrar de Uribe con la legítima defensa, concluyeron los jueces.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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