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La defensa de Luis Hernández pidió la impugnación de la sentencia por el crimen de Brian Gómez

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La mañana del presente viernes se concretó por pedido de la defensa la impugnación de sentencia por el homicidio de Brian Gómez ante la Cámara en lo Penal local. La defensa de Ángel Luis Hernández solicitó la “nulidad de la sentencia por ausencia de congruencia interna, la absolución por ausencia de autoría, por actuar en cumplimiento de su deber; por eximente incompleta por exceso y subsidiariamente se le imponga el mínimo de la pena, 8 años de prisión”. En contraposición la fiscal solicitó se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria a 15 años de prisión para Hernández y se rechacen los planteos de la defensa, al igual que la querella. Finalmente, el tribunal pasó a deliberar y el próximo 30 de septiembre, a las 12.00 hs., dará a conocer el anticipo del fallo.

El tribunal de la Cámara en lo Penal ante quién se realizó la audiencia estuvo presidido por Daniel Pintos e integrado por Martín Montenovo y Adrián Barrios (por video desde Trelew), jueces penales de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cecilia Codina, fiscal general; la querella en representación de la madre de la víctima ejercida por Lucía Pettinari, defensora jefa; y la defensa de Hernández fue realizada por Guillermo Iglesias y Daniel Fuentes, abogados particulares del mismo.

En un primer momento la defensa solicitó «la nulidad de la sentencia» primer grado ya que los votos de los jueces “coinciden en términos de autoría, pero tienen un déficit en su punto de partida, en el análisis que cada uno de los jueces hacen sobre la presencia de Hernández en el lugar del hecho”. La Dra. García sostiene que tenía que estar presente, en cambio Suárez y Odorisio que no. A entender de la defensa “la sentencia tiene un déficit desde el punto de partida”. Propiciando su absolución porque “la construcción de autoría goza del estado de la duda”. También la defensa se refirió a la demora en la audiencia de reconocimiento ya que la foto de Hernández circulaba por todos los medios y las redes antes.  Es decir que esto ha debilitado el valor de la sentencia. Otro argumento defensivo fue que Hernández “actuó en legítimo cumplimiento de su deber, su conducta estaba dentro del permiso, hacer cesar la comisión de un delito”. En igual sentido que Gómez llega herido de la parte superior del local. La centralidad de la crítica al fallo por parte de la defensa es que su “conducta nació justificada”.

En contraposición la fiscal Codina requirió se confirme la sentencia de primer grado en todos sus términos y se rechacen los planteos de la defensa. Recordando que el fallo fue por unanimidad. Respecto del planteo de autoría los tres jueces evaluaron cómo comenzó el conflicto dentro del local Draw Pub, por unanimidad los jueces sostuvieron que no hubo golpes a Brian Gómez dentro del local comercial. Ya en la escena de la vereda, Hernández llega al lugar y aplica un golpe a Brian en la nuca con un objeto contundente. Los tres jueces integrantes del tribunal valoraron la manera en que declararon los testigos. Todos vieron que quién le pegó a Brian fue un policía. La lesión por la cual fallece Gómez, edema subdural, fue la producida por Hernández, afirmó la fiscal. Agregando que toda persona de sentido común sabe las consecuencias de aplicar un golpe con un elemento contundente en la cabeza. Solicitando la fiscal por todo esto que se confirme la sentencia condenatoria en todos sus términos, que no se haga lugar a la nulidad planteada por la defensa.

Seguidamente la querella solicitó al tribunal de Cámara no se haga lugar a ninguna de las peticiones de la defensa y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria a Hernández, adhiriendo a todos los argumentos expresados por la fiscal. En cuanto al dolo eventual planteado, expresó que, aunque no hagan el curso correspondiente para el manejo de tonfa, a todos los policías se les explica en qué lugares no se puede golpear, uno de ellos es la cabeza. Por último, la madre de la víctima expresó que “confía en la Justicia”.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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