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La Defensa pidió el arresto domiciliario de Cárcamo, la mujer detenida por apuñalar a su hermano

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La mañana del presente miércoles se concretó la audiencia de revisión de la prisión preventiva solicitada por la defensa de María Angélica Cárcamo en relación al hecho acontecido el pasado 18 de noviembre, que la tiene como coimputada junto a Ángel Brizuela. La defensora solicitó el arresto domiciliario de su defendida Cárcamo; en tanto que la funcionaria de fiscalía se opuso a dicho pedido de morigeración requiriendo se mantenga su prisión preventiva, que le fuera dictada en la audiencia de control y apertura.

En un primer momento la defensora, en virtud de la prisión preventiva por 15 días que le fuera dispuesta en la audiencia de control a su pupila, solicitó se morigere dicha medida por otra igual de eficaz, pero menos gravosa, como el arresto domiciliario. Fundando su pedido en el Art. 10, inc. F) del Código Penal de la Nación que establece que “podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de prisión en detención domiciliaria la madre de un niño menor de 5 años…”. La defensora también fundó su pedido en la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía Constitucional, donde se dispone que el “Estado se compromete a velar que el niño no sea separado de sus padres”. Por último la defensa argumentó la “no trascendencia de la pena a terceras personas y el estado de inocencia de toda persona en proceso”.

En contraposición la funcionaria de fiscalía se opuso a la solicitud de la defensora ya que “sus fundamentos no son suficientes para revocar la decisión de la jueza”, de establecer la prisión preventiva de Cárcamo, en la audiencia de control de detención. “La menor referida por la defensora se encuentra a cuidado de familiares, contenida y resguardada”, sostuvo la funcionaria. Hay testigos que sienten temor y el hecho investigado es sumamente grave, encontrándose vigentes los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. Por ello planteó su oposición al pedido de la defensa de morigerar la medida de coerción que pesa sobre Cárcamo y pidió se mantenga la prisión preventiva de 15 días que le fuera dictada en la audiencia de control.

Finalmente la jueza penal resolvió diferir la resolución otorgando 24 horas a la defensora para que acredite con prueba documental su planteo. Calificando como atendible lo manifestado por la defensora, pero no surge prueba documental de lo argumentado, no hay un Informe Social. Por otra parte la fiscalía sostiene que hay familiares que pueden hacerse cargo de la menor en distintos horarios.

Presidió el acto Gladys Olavarría, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Patricia Rivas, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Cárcamo fue ejercida por Viviana Barillari, defensora pública. El fiscal a cargo de la investigación es Adrián Cabral.

El ilícito investigado

El hecho investigado acontece el 18 de noviembre de 2018, a las 22:00hs aproximadamente, cuando María Angélica Cárcamo junto a su pareja Ángel Brizuela concurrieron a bordo del rodado Ford Ka al domicilio de la víctima (hermano de la imputada) y su pareja, ubicado en calle Miguel Briante al 300, del Barrio Cordón Forestal. Una vez allí ambos descendieron del auto momento en que Angélica Cárcamo comenzó a aplicar golpes con un palo de hacha o picota rompiendo los cristales del rodado VW Voyage propiedad de su hermano. Ante ello la víctima intervino a fin de evitar que su hermana continúe causando daños en su rodado ocasión en que se entremetió Ángel Brizuela forcejeando con la víctima, arremetiendo ambos contra la humanidad de éste aplicándoles golpes con el palo que portaban y al menos dos estocadas en la zona abdominal comprometiendo órganos vitales, dándose a la fuga del lugar una vez que hirieron a la víctima.

Debido a la lesiones sufridas por la víctima, su pareja decidió trasladarlo hasta el Hospital Regional de esta ciudad, donde ingresó rápidamente al Sector de Cirugía, practicándose las primeras prácticas de curaciones y suturas, encontrándose hasta el momento internado en el Área de Terapia Intensiva con pronóstico de alto riesgo de vida.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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