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Le dictaron 13 años de prisión al hombre que intentó matar a su hijo

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En horas del mediodía del miércoles se concretó en sede de los tribunales penales del barrio Roca la audiencia donde se dio a conocer el veredicto de pena en el juicio por  tentativa de homicidio doblemente agravado por un hecho acontecido el pasado 23 de abril de 2017 en el barrio Próspero Palazzo. El tribunal por unanimidad resolvió condenar a R.J.M. a la pena de 13 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de  “tentativa de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido a su descendiente y por un medio idóneo para crear un peligro común”.

El tribunal de debate fue presidido por Mariel Suárez, e integrado por los jueces penales Alejandro Soñis y Martín Cosmaro; por el Ministerio Público Fiscal asistió Adrián Cabral, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Esteban Mantecón -en reemplazo de Lilian Bórquez- defensor público. Familiares de la víctima estuvieron presentes en la sala acompañados por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.

Luego del proceso deliberativo los jueces del tribunal expresaron que resultan aplicables al caso las agravantes esgrimidas por el fiscal como la gravedad del hecho, el medio empleado y la naturaleza de la acción.

En relación a los atenuantes propuestas por la defensa, respecto a que “el imputado ha querido quitarse la vida, entendiendo que las secuelas que pudiera ocasionar, se trata de una lesión personal del autor que no se correspondió con ningún disparador que pudiera ser advertido en la prueba producida en el debate; y por ello no se justifica que pueda ser tomado como una circunstancia a su favor”. Ha quedado claro con la declaración de la Trabajadora Social de la Defensa, que el imputado no ha vivido estos acontecimientos como traumáticos o críticos. En cambio los ha superado fortaleciendo lazos con su padre. Asimismo surge que al momento del hecho se encontraba contenido por la familia, sin indicios de rencor contra él. A pesar de ello el imputado atentó contra la vida de su propio hijo y los bienes de la familia, descartando el atenuante que el imputado no fue violento con su hijo.

Los jueces consideraron que resultan circunstancias agravantes, la extensión del daño causado, las secuelas que el hecho produjo al niño, como las circunstancias que éste al momento del hecho contaba con solo tres años de edad, lo que lo coloca en una posición de indefensión. Como segundo agravante las circunstancias personales del autor, que pudo motivarse en la norma, que al momento del hecho se encontraba teniendo una buena relación con la madre de su hijo, que a su vez le daban contención.

Como atenuantes los jueces consideraron la falta de antecedentes personales del autor. En función de la cantidad de agravantes y atenuantes y el mínimo propuesto por la escala de la figura legal impuesta, consideraron que es justo aplicar la pena de 13 años de prisión y mantener la medida de coerción que pesa sobre el condenado, en base al peligro de fuga, hasta que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada.

 

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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