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Le dictaron 15 días de prisión preventiva al presunto coautor del homicidio de Laffeuillade

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Pasado el mediodía del presente viernes se concretó la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación en relación al homicidio de Juan Adolfo Laffeuillade, que tiene como coimputado a M. O.. Los representantes de fiscalía requirieron se declare legal la detención de O., se le formalice el hecho en base a la calificación legal provisoria de “homicidio criminis causae” y se dicte su prisión preventiva. Por su parte el defensor no se opuso ni a la legalidad de la detención, ni a la formalización del caso, como tampoco al dictado de la preventiva, solicitando que la misma sea por 15 días o hasta la rueda de reconocimiento de personas, y no por seis meses como lo solicitó el fiscal.

Presidió la audiencia Jorge Odorisio, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cristian Olazabal, fiscal general y por Belén De La Canal, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Gustavo Oyarzun, defensor público.

En un primer momento los representantes de fiscalía solicitaron se declare legal la detención de O. ya que la misma fue solicitada por el fiscal y autorizada por un juez penal competente. El hecho a investigar acontece el pasado 21 de febrero, siendo aproximadamente las 0:10 hs. cuando la víctima Laffeuillade se encontraba en el interior de su domicilio, sito en calle Juan B. Justo al 200, de esta ciudad. En dichas circunstancias se hicieron presentes dos personas, una de ellas M. O. y otra aún sin identificar, quienes saltaron el paredón e ingresaron a la misma munidos de un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm., para luego golpear a la víctima en su rostro, abdomen y cráneo con un elemento romo con intenciones de sustraer dinero en efectivo y oros elementos de valor. Ante la negativa y resistencia que ofreció la víctima, hallándose reducido en el pasillo y con el propósito de facilitar la sustracción lo ejecutaron de un disparo en la cabeza provocando su muerte. Seguidamente tomaron el celular, la billetera y las llaves de la víctima y se dieron a la fuga en su vehículo un Fiat Toro, previo incendiar la vivienda para ocultar el hecho. Calificando provisoriamente el mismo como “homicidio criminis causae” en calidad de “coautor” para M. O.. Existen elementos de convicción para solicitar la apertura de investigación del caso, continuaron los acusadores públicos. Por lo tanto, solicitaron el plazo de seis meses para concluir con la investigación e igual plazo de prisión preventiva en base a la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. Riesgo de fuga por la gravedad del hecho, ingresan a la noche a la casa de la víctima lo golpean con brutalidad y finalmente lo ejecutan de un disparo en la cabeza. El desprecio por la vida demostrado, mataron para poder robar y esto fue planificado, no fue un hecho al azar. También por la posibilidad de entorpecimiento ya que resta la audiencia de reconocimiento de personas, concluyó el fiscal.

Por su parte el defensor primero se opuso a que su defendido declare, pero O. igual lo hizo sosteniendo su inocencia en al hecho y que “sabe quiénes son los culpables”. Seguidamente el defensor no se opuso a nada de lo solicitado por el fiscal, ni a la legalidad de la detención, ni a su formalización por el delito de homicidio criminis causae, ni al dictado de la preventiva. Cuestionando solamente su plazo, solicitando que la medida sea hasta la audiencia de reconocimiento de personas o bien por 15 días.

Finalmente, el juez penal declaró legal la detención de O., dio por formalizado el hecho relatado por los fiscales en su contra, bajo la calificación legal provisoria de homicidio criminis causae, y dictó su prisión preventiva por 15 días o bien hasta la realización de la audiencia de reconocimiento de personas.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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