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Policiales

Le dictaron un mes de prisión preventiva al hombre que apuñaló a un comerciante en el centro

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Por el ilícito acontecido el pasado 22 de agosto del presente año, se concretó en los tribunales penales la audiencia de control de detención y apertura en contra de los imputados Lucas Ibacache y Mariana Uribe. La representante de fiscalía solicitó se declare legal su detención y se les formalice el hecho en su contra bajo la calificación legal provisoria de “robo agravado por el uso de arma blanca”. La defensora por su parte propuso la calificación de hurto simple, en concurso real con lesiones leves.

La audiencia fue presidida por Carlos Tedesco, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Andrea Serer, procuradora de fiscalía. La defensa de Ibacache fue ejercida por Vanesa Vera y la de Uribe por María de los Ángeles Garro, defensoras públicas.

La representante de fiscalía solicitó se declare legal la detención de ambos imputados ya que la misma se efectivizó por Orden de un juez penal competente. El hecho a investigar acontece el día 22 de agosto de 2022, siendo aproximadamente las 10:47 horas, Lucas German Ibacache, vistiendo campera de abrigo color azul, con descripción en su parte trasera y delantera lado izquierdo de siglas “EDVSA”, pantalón de jeans color azul, zapatillas color blancas, en compañía de Mariana Soledad Uribe vistiendo campera color verde tipo militar, con capucha color blanco en su interior, calzas color negras, zapatillas color azules, mochila rosada, se hicieron presentes, a bordo de una motocicleta Zanella 110 cc. color rojo sin patente, en calle San Martin, frente a farmacia “Central” sita en calle San Martin N° 537, donde dejaron estacionada la misma.

Caminaron aprox. 100 mts hasta llegar el local comercial que gira bajo la razón social “Tienda Rosa”, sito en calle San Martín 650, B° Centro, propiedad de la víctima y una vez que ingresaron al mismo, se detuvieron en el sector donde se encuentran los esmaltes de uñas y mientras Uribe distraía al vendedor mirando otros elementos del local y haciéndole preguntas, Ibacache sustrajo un total de (6)  esmaltes de uñas marca Charm Limit, y los colocó en el bolsillo de su campera. Posteriormente Ibacache y Uribe se dirigieron a la línea de cajas con el fin de abonar solamente los elementos que se encontraban en la canasta de compras, omitiendo de ese modo abonar los esmaltes que Ibacache había colocado en su campera, y procedieron a retirarse del local comercial por calle San Martín en dirección a la motocicleta.

Dicho accionar fue advertido por el dueño del local, quien comenzó a seguir a ambas personas que se dirigían caminando, logró interceptarlos sobre calle San Martín altura N° 537, tomando de la campera a Ibacache y le exigió a éste la devolución de los elementos que había sustraído, momento en que el imputado sacó de sus prendas un cuchillo de aproximadamente 20 cm, con mango de madera y le arrojó al propietario del local un puntazo en el estómago, logrando darse ambos imputados a la fuga a bordo de la motocicleta color roja antes mencionada. Calificando provisoriamente el mismo como “robo agravado por el uso de arma blanca” en calidad de coautores para Ibacache y Uribe.

Solicitando la procuradora de fiscalía se dicte la prisión preventiva al imputado Ibacache en base a la gravedad del hecho y los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. Asimismo, requirió el plazo de tres meses para finalizar con la investigación.

Por su parte la defensa cuestionó la calificación legal escogida por la representante de fiscalía, proponiendo la de “hurto simple, en concurso real con lesiones leves”, para Ibacache.

El juez finalmente resolvió sobreseer a la imputada Uribe al entender que no había elementos para sostener una coautoría funcional; en cambio le formalizó el hecho y dictó la prisión preventiva de Ibacache por un mes y estableció el plazo de tres meses de investigación.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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