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Policiales

Le negaron el arresto domiciliario a Cretton

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El pasado martes se concretó en los juzgados penales del barrio Roca la audiencia de revisión de la prisión preventiva en relación a un caso de desobediencia judicial en contexto de violencia de género que tiene como imputado a Juan Domingo Cretton. La representante de fiscalía solicitó se mantenga la prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado hasta la audiencia preliminar, en tanto que la defensa se opuso y pidió el arresto domiciliario de su pupilo.

La audiencia de revisión fue presidida por Daniela Arcuri, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Verona Dagotto, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Paula Díaz, defensora particular del mismo.

La fiscal recordó que Cretton viene cumpliendo medida de coerción desde el 5 de abril de 2022 cuando fue detenido en flagrancia fuera de la vivienda de la víctima, y ya se revisó dos veces la misma. El pasado lunes 4 de junio se presentó la acusación pública del caso, entendiendo la fiscal que se han acrecentado los peligros de fuga y entorpecimiento. Existen elementos de convicción para sostener que Cretton es autor de los hechos imputados. Los hechos imputados fueron calificados como “lesiones agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, por amenazas coactivas y por dos hechos de desobediencia judicial”. Estimándose una pena que no excederá los 4 años de prisión. Solicitando por todo esto la prórroga de la prisión preventiva de Cretton hasta la audiencia preliminar. Mencionando la fiscal que le imputado tiene otra causa por violencia familiar, por amenazas agravadas, con la misma víctima, y que la misma ya ha sido elevada a juicio. En caso de recaer condena la misma será de cumplimiento efectivo, es decir se presume el peligro de fuga. También existe peligro de entorpecimiento ya que su soltura podría influir sobre la víctima.

La defensora por su parte argumentó que su defendido está siendo víctima de hostigamiento por parte de personas que llaman al pabellón donde se encuentra alojado, según los dichos de su asistido. Recordando que tiene problemas psicológicos y psiquiátricos. Su defendido no tiene que estar detenido, debería morigerarse esta medida, porque corre peligro. Según la defensa Cretton no está apto para convivir en ningún pabellón acá, por lo cual solicitó su arresto domiciliario.

Finalmente, la jueza penal resolvió fijar audiencia preliminar para el 12 de agosto de 2022, en tanto que la fiscalía pidió prisión preventiva hasta esa fecha y la defensa ha propuesto su arresto domiciliario. “El arresto domiciliario sin tuición no es posible y la fiscalía ha presentado la acusación” agregó la jueza. La fiscalía ha mantenido la calificación jurídica y en base al peligro de fuga y entorpecimiento, se presume que no se someterá a proceso y el peligro de entorpecimiento por llamadas. Por todo ello “no es posible morigerar la preventiva por el arresto domiciliario, debiendo prorrogarse la preventiva hasta la audiencia preliminar” finalizó la jueza.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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