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Le negaron las salidas transitorias al homicida de Santiago Blanco

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El mediodía del presente jueves se llevó a cabo por videoconferencia la audiencia de revisión por denegatoria de salidas transitorias en el marco del incidente de ejecución de sentencia para el condenado Lucas Ávila Maya, en relación al homicidio en ocasión de robo de Santiago Blanco. El pasado 22 de febrero la jueza de ejecución penal Raquel Tassello desestimó el pedido de salidas transitorias de Ávila Maya. Los defensores calificaron dicha resolución como “infundada” y solicitaron salidas transitorias apara su pupilo. En contraposición la representante de fiscalía solicitó se ratifique la resolución de la jueza Tassello y se desestime el pedido de la defensa “por ser carente de contenido”. El tribunal pasó a deliberar y finalmente resolvió desestimar la revisión impulsada por la defensa y confirmar en todos sus términos la decisión de la jueza Tassello denegando salidas transitorias al condenado Ávila Maya.

La audiencia de revisión por denegatoria de salidas transitorias fue ante el tribunal colegiado integrado por los jueces penales Mariano Nicosia, Martín Cosmaro y Miguel Caviglia; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Belén Rementería, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Danilo Sepúlveda y Paula Farías, abogados particulares del mismo.

Los defensores criticaron la resolución de la jueza Tassello al desestimar las salidas transitorias de su pupilo criticando el Informe que estableció mala conducta de Ávila Maya ya que había tenido problemas con otro interno, sin embargo, no se realizaron actuaciones disciplinarias al respecto. A su criterio no puede la jueza apoyarse en este informe porque el mismo es infundado. También criticaron el valor que se le dio a la conducta y el concepto para las salidas transitorias. Es el concepto el que debe ser tenido en cuenta y el mismo es favorable a la reinserción social de Ávila Maya. Por ello calificaron la resolución de Tassello como infundada y asimismo hicieron mención a la omisión de declarar de su defendido en dicha audiencia.

En contraposición la representante de fiscalía aseguró que “la petición de la defensa es carente de contenido”. Lo que se discute es la resolución de la jueza de ejecución Tassello de desestimar el pedido de salidas transitorias de Ávila Maya. Dicho pedido fue desestimado ya que no se encontraba acreditado el requisito subjetivo para acceder a la semi-libertad. La jueza resolvió haciendo una interpretación de la Ley de Ejecución más beneficiosa para el reo. Para acceder a las salidas transitorias la conducta en el último trimestre debe ser muy buena. Solicitando la funcionaria de fiscalía se rectifique la resolución de la jueza de ejecución penal y se desestime el pedio de la defensa por ser carente de contenido.

Finalmente, luego de deliberar, los jueces expresaron que “no es cierto que la jueza haya incurrido en ninguna anormalidad, las decisiones de los jueces deben ser fundadas” y esto es lo que aquí ha ocurrido. “No hay nulidad ni agravio que justifique su revocación”. La aplicación de la Ley penal más benigna por parte de la jueza es un razonamiento adecuado, agregaron. La conducta de Ávila Maya fue calificada como muy mala, es decir que no se cumple con el recaudo subjetivo y no pude otorgársele al condenado el acceso a las salidas transitorias por el momento. Desestimando la revisión impulsada por la defensa y confirmando en todos sus términos la decisión de la jueza de ejecución Raquel Tassello de denegar las salidas transitorias al reo por no cumplir con los requisitos exigidos por la Ley.

El homicidio en ocasión de robo de Santiago Blanco:

El ilícito por el cual Ávila Maya y otros fueron condenados aconteció el pasado 5 de agosto de 2014. Días anteriores, los tres imputados, Gustavo Martínez, Mariela Martínez y Lucas Ávila Maya, habrían realizado actos preparatorios al ilícito. Aquel día se hicieron presentes, previa minuciosa vigilancia, en la finca de la familia Blanco. Ingresan por la parte trasera de la misma contra la voluntad de sus moradores. Sorprendiendo a sus ocupantes en su interior exigiéndoles que les entregaran dinero. La señora de la casa comenzó a gritar provocando que su marido se despertase, éste tomó un arma de fuego que guardaba y se dirigió al lugar donde se desarrollaba el suceso. Al observar que su esposa e hijo estaban siendo intimidados por los agresores les gritó provocando que Martínez y Ávila Maya comenzaran a disparar al menos en cinco oportunidades con las armas que llevaban en dirección a las víctimas, haciendo lo propio el Sr. Blanco al menos en una oportunidad. Impactando los disparos efectuados por los agresores en el padre del fallecido, su esposa en su pierna derecha y Santiago Blanco en su abdomen. En el intercambio de disparos Gustavo Martínez fue alcanzado por un proyectil que impactó en su abdomen pero logró retirarse mal herido del inmueble, logrando darse a la fuga del lugar en un rodado. Producto de las lesiones causadas por los coautores mencionados Santiago Blanco perdió posteriormente la vida. Seguido al hecho dejan a Gustavo Martínez herido en el Hospital; y Mariela Martínez y Lucas Ávila Maya huyen con identidades apócrifas hacia Mendoza, donde finalmente fueron detenidos.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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