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Policiales

Le revocaron la domiciliaria a Almonacid

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De manera semipresencial se concretó la mañana del presente martes la audiencia de revisión de la prisión preventiva ante dos jueces, solicitada por la fiscal del caso, por cuanto el lunes pasado la jueza natural resolvió el arresto domiciliario del imputado Franco Almonacid. La fiscal María Laura Blanco requirió se revoque dicha medida y se dicte la prisión preventiva de Almonacid. Por el término de dos meses, es decir hasta finalizar con la investigación. En contraposición el defensor particular, Guillermo Iglesias, solicitó se confirme el arresto domiciliario de su pupilo. Finalmente, el tribunal compuesto por los jueces Martín Cosmaro y Daniela Arcuri, luego de un cuarto intermedio resolvió revocar el arresto domiciliario de Almonacid y dispuso la prisión preventiva del mismo hasta el próximo 12 de mayo.

La fiscal en un primer momento recordó que en la audiencia de ayer la defensa pidió la libertad de su pupilo porque el plazo de la preventiva estaba vencido, este aspecto fue considerado por la Magistrada, pero no hizo lugar al pedido. Luego el defensor solicita subsidiariamente el arresto domiciliario de Almonacid ya que a su criterio el delito no es grave, porque es un daño, y la jueza sí hizo lugar a este planteo. No se le corre traslado a la fiscalía por el arresto domiciliario y sí por el vencimiento del plazo de la preventiva. Existen avances en la causa y se ´pueden realizar afirmaciones con un alto grado de certeza, aseguró la fiscal. Hay pericias y medidas que restan, pero no van a cambiar la gravedad ni la modalidad del hecho. A su vez la prisión preventiva solicitada por la fiscalía de dos meses, es limitada en el tiempo y ajustada a Derecho. Solicitando se revoque la medida de arresto domiciliario ya que los fundamentos para su dictado fueron aparentes y hay confusiones; y se dicte la prisión preventiva de Almonacid por el término de dos meses, hasta que termine la investigación en base a la gravedad del hecho, es decir peligro de fuga.

Por su parte el defensor aseguró que siempre se litiga con buena fe y que no hubo argumentos aparentes. Asimismo, desde el control de detención el pasado 12 de febrero hasta la revisión del 14, donde se le revocó la libertad a Almonacid, se podía haber fugado y no lo hizo. La pregunta es si son suficientes los argumentos que usó la jueza Suárez para adoptar la medida de arresto domiciliario, y su respuesta es que sí existen. Además, el defensor negó que exista peligro de fuga y esto es verificable, y el arresto domiciliario es una de las decisiones que se puede tomar. La resolución de la jueza Suárez respeta el principio de legalidad y no hay riesgo que Almonacid se fugue, concluyó el defensor.

Finalmente, el tribunal pasó a deliberar y luego de un cuarto intermedio resolvió por unanimidad revocar el arresto domiciliario y dispuso la prisión preventiva de Franco Almonacid hasta el próximo 12 de mayo, al mediodía. Esto por encontrarse latente el peligro de fuga, en base a la gravedad del hecho y la pena en expectativa. También por el peligro de entorpecimiento considerado a partir del contexto en el que se produce el hecho, tiene más relevancia que el peligro de fuga. También mencionaron los jueces en su resolución que “no se le dio la posibilidad a la fiscalía de expedirse sobre el arresto domiciliario”, es decir que la Magistrada “dispuso la medida sin consultar al Ministerio Público Fiscal y esto no debería ocurrir”. No hubo una escucha activa de la Magistrada y el peligro de entorpecimiento no logra ser cautelado con el arresto domiciliario, concluyeron los jueces de revisión.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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