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Linchado y asesinado en Fracción 14: comenzó el juicio por el crimen de José Oviedo

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El mediodía del presente jueves comenzó el debate oral y público por el homicidio de José Oviedo en Fracción 14 el pasado 25 de marzo de 2019 que tiene como imputados a Franco Bustos, María Hernández, Cesar Hueica, Diego Damián y Guillermo Metraillet; y Jonathan Barrera. En la fecha pudo escucharse los alegatos iniciales de las partes y el testimonio de los primeros cuatro testigos del caso.

El tribunal de debate fue conformado por los jueces penales Mariano Nicosia, Raquel Tassello y María Lura Martini; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Héctor Iturrioz, fiscal general, la defensa de los seis imputados fue ejercida por María Cristina Sadino, Lilian Borquez, defensoras públicas; Francisco Miguel Romero y Olga Figueroa, defensores particulares.

En su alegato inicial el fiscal aseguró que va a probar a lo largo del debate el hecho  acontecido al pasado 25 de Marzo de 2.019, siendo las 18.45 horas aproximadamente, cuando Guillermo Metraillet, Diego Damián Metraillet, Jonathan Barrera, Franco Facundo Bustos, María Alejandra Hernández, y Cesar Hueica, junto a otras personas, se convocaron de manera organizada, portando palos, fierros y piedras, y acompañados de otras personas en el exterior del domicilio sito en la Manzana C, lote 4, de barrio Los Bretes de esta ciudad, cuando su morador José Jorge Oviedo Cuyul se encontraba en el interior del mismo.

En esas circunstancias, las personas que estaban afuera de la vivienda entre las que se encontraban los arriba mencionados, comenzaron a gritar “salí Matías salí Matías” refiriéndose al hijo de la víctima, Matías Oviedo, a quien este grupo sindicaba como presunto autor de un abuso sexual agravado cometido hacía pocas horas. Al oír que José Oviedo, desde adentro de su casa, les manifestaba que su hijo no estaba y que no era un violador, los sindicados comenzaron a gritarle a éste “salí que te vamos a matar”, “salí que te vamos a cagar matando”, para luego comenzar a realizar destrozos en la vivienda, rompiendo ventanas, puertas e incendiándola. Esta situación obligó a Oviedo a salir de su domicilio, escapando por la parte de atrás hacia el barrio Los Bretes, llevando consigo un machete y un trozo de hierro para defenderse, al tiempo que comenzó a ser perseguido por este grupo, quienes organizados convergieron intencionalmente en la persecución del mismo a efectos de darle muerte.

José Oviedo logró recorrer, mientras era perseguido y agredido físicamente con piedras, palos y golpes de puño, unos quinientos cincuenta metros aproximadamente. Ello así hasta ser encerrado y aparentemente embestido por un vehículo Renault Sandero, el que era conducido por Pablo Arismendi, lo que conllevó que la víctima, golpeada, lograra dar unos pasos hacia el frente, donde fue interceptado por el Subcomisario Víctor Farcy y el Comisario Inspector Juan Cruz Campos, que se trasladaban en sentido contrario a la víctima y al grupo agresor. En ese momento los funcionarios, quienes observaron a Oviedo con su rostro ensangrentado y el accionar violento de sus acometedores, se pusieron frente al herido intentado auxiliarlo y con el fin de frenar al grupo de gente que lo quería «linchar», entre los cuales se encontraban los 6 imputados nombrados; lo que les resultó imposible por la cantidad de personas en estado de exaltación que únicamente estaban enfocadas en dar muerte a José Oviedo.

Los sindicados autores continuaron propinándole golpes y piedrazos a Oviedo, siendo tal el nivel de violencia desplegada que llegaron al punto de atarlo con una soga en la pierna izquierda y arrastrarlo unos metros, mientras el personal policial trataba de evitarlo, siendo éstos también agredidos. Este accionar del grupo agresor tal como se ve en la secuencia fílmica le provocó un dolor innecesario a la víctima, quien agonizaba mientras lo golpeaban, donde finalmente se produjo el deceso. Surge de la autopsia realizada a quien en vida resultó ser José Jorge Oviedo Cuyún que la causa de su fallecimiento fue por traumatismos múltiples, traumatismo de cráneo, tórax y abdomen. Calificando jurídicamente el mismo como “homicidio simple” en calidad de “coautores” para los 6 imputados.

El defensor de Hernández sostuvo que su pupila no estuvo en el concierto inicial del hecho, fue escaza su participación y no tuvo responsabilidad penal en el mismo. Agregó que no pudo dirigir sus acciones, ni comprender la criminalidad de sus actos por un trastorno mental transitorio. Subsidiariamente cuestionó la calificación legal y postuló la de homicidio en agresión, segunda parte.

La defensora de Hueica sostuvo que no podrá acreditar la fiscalía que su defendido se encontraba en el lugar del hecho y que no habrá elementos subjetivos y objetivos para acreditar el tipo de homicidio simple.

Seguidamente la defensora de ambos Metraillet y de Barrera solicitó la nulidad de la acusación pública ya que a su entender “no cumple con el estándar de redacción clara, precisa y circunstanciada de los hechos. No se sabe qué hizo cada uno de sus defendidos”, anticipando que solicitará la absolución de los mismos.

A continuación, la defensora de Bustos argumentó que “se debe evitar la mano abusiva del Estado de acusar inocentes. La acusación es abstracta y no determina clara y precisamente” los hechos, agregó. Bustos es inocente de los hechos que se le atribuye, por lo cual solicitará su absolución.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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