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Policiales

Los protagonistas del violento robo en barrio 30 de Octubre seguirán presos

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En horas de la mañana del jueves se concretó en la modalidad de videoconferencia la audiencia de control de detención y formalización por un hecho contra la propiedad acontecido el pasado 20 de mayo en el barrio 30 de Octubre. El fiscal solicitó se declare legal la detención de ambos imputados Matías Barrionuevo y Gonzalo Barría, se les formalice el hecho en base a la calificación legal provisoria de “robo doblemente agravado por ser cometido con escalamiento y por el uso de arma” y se dicte su prisión preventiva. En contraposición la defensa se opuso al dictado de la medida de coerción y requirió su libertad y subsidiariamente su arresto domiciliario.

La audiencia fue presidida por Martín Cosmaro, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Héctor Iturrioz, fiscal general; en tanto que la defensa de los imputados fue ejercida por Lilian Borquez, defensora pública.

En un primer momento el fiscal peticionó se declare legal la detención de ambos imputados, Barrionuevo in fraganti delito y Barría mediante una Orden de Detención emanada por un juez penal competente.

Seguidamente se refirió al hecho a investigar acontecido el día 20 de mayo de 2020, cuando siendo aproximadamente a las 01:05 hs., Matías Alejandro Barrionuevo y Gonzalo Barría se hicieron presente en el edificio n° 28 del Sector 3 del Barrio 30 de octubre propiedad de la víctima. En esas circunstancias escalaron aproximadamente tres metros y medio, desde el suelo hasta el techo que recubre la puerta de ingreso al edificio, de ahí hasta la ventana del lavadero del departamento de mención, y previo a romper el vidrio del lavadero de 6 metros de altura aproximadamente, ingresaron a la vivienda y aprovechando que la víctima se encontraba durmiendo, colocaron sobre su cabeza un almohadón, y mediante la utilización de una barreta de hierro con punta comenzaron a golpear a la víctima en su cabeza, causándole cortes en la misma, manifestándole “ entregame la plata entregame todo”, mientras presionaban su pecho. Acto seguido los imputados sustrajeron 01 teléfono celular marca Motorola, modelo E5, nuevo, una billetera de cuero de carpincho color marrón claro, en el interior tenía un DNI a nombre de la víctima, dinero en efectivo y diversos elementos. Los imputados se vieron sorprendidos por el arribo del personal policial de la seccional quinta quienes fueron alertados por un llamante aún no identificado, escuchando los gritos de la víctima quién desde su vivienda que vociferaba “me robaron esos que van a salir me robaron”, momento en el cual personal policial observo la salida del edificio de Barrionuevo y Barría, lográndose en un primer momento la aprehensión de Barrionuevo, dándose a la fuga Barría; quién luego fuera también detenido. Calificando jurídicamente el mismo como “robo doblemente agravado por ser cometido con escalamiento y por el uso de arma”, en calidad de “coautores” para Barrionuevo y Barría.

Requiriendo el plazo de dos meses de investigación e igual plazo de prisión preventiva para ambos imputados en base a la existencia de elementos de convicción suficientes para tenerlos como probables autores del hecho investigado y los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. Peligro de fuga ya que en caso de recaer condena la misma será de cumplimiento efectivo, ya que el mínimo de pena establecido para el delito imputado es de 5 años de prisión, sostuvo el fiscal Iturrioz.

Por su parte la defensora se opuso al dictado de la medida de coerción ya que ninguno de sus pupilos posee antecedentes penales, ni causas en trámite, pidiendo para concluir su libertad y subsidiariamente su arresto domiciliario en casa de familiares.

Finalmente el juez penal resolvió declarar legal la detención de Barrionuevo y Barría; y dar por formalizada la apertura de la investigación del caso en base al hecho y la calificación jurídica alegada por la parte acusadora; dándolos por anoticiados del mismo y por asegurada su defensa técnica. Dictando el plazo de dos meses de investigación y el de un mes de prisión preventiva para ambos imputados.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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