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Luis Gómez irá a juicio por el femicidio de Yanina Montes

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Por el femicidio de Yanina Montes Castro acontecido el pasado 29 de agosto de 2020, que tiene como único imputado a Luis Eduardo Gómez, se concretó la audiencia preliminar de la causa. La fiscal expuso la acusación pública del caso y solicitó el mantenimiento de la medida de coerción que pesa sobre el imputado. Por su parte la defensa planteó su arresto domiciliario. Finalmente la jueza penal resolvió admitir la acusación, elevar la causa a juicio oral y público; y asimismo mantener la prisión preventiva del imputado por dos meses.

Presidió el acto Raquel Tassello, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Verona Dagotto, fiscal general y Ailen Pícolo, funcionaria de fiscalía. Olga Figueroa actuó como abogada apoderada de la familia de la víctima, éstos presentes por videoconferencia; y la defensa del imputado fue ejercida por Sergio Romero abogado particular del mismo.

El hecho investigado comienza con una relación de pareja mantenida entre la víctima y el imputado Gómez, relación signada por agresiones físicas y psicológicas de éste hacia ella. El 29 de agosto de 2020, pasadas las 3.30 hs. aproximadamente, se encontraban ambos dentro del departamento del inquilinato de la calle Diaguitas, del barrio Fuchs, momento en que Gómez toma un arma blanca y con claras intenciones de darle muerte asesta 86 puñaladas a Montes Castro, causando con su accionar el deceso de ésta por múltiples heridas con arma blanca, causándole un dolor y sufrimiento innecesario para lograr su muerte. Calificando jurídicamente el mismo como “homicidio agravado por el vínculo, cometido con ensañamiento y perpetrado por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género (femicidio)” en calidad de “autor” para Gómez. El tribunal competente es colegiado y la expectativa de pena es de prisión perpetua.

La querella por su arte adhiere al hecho relatado por la fiscal, con la misma calificación jurídica, es decir como “homicidio agravado por el vínculo, cometido con ensañamiento y perpetrado por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género (femicidio)” en calidad de “autor” para Gómez y subsidiariamente como “homicidio simple”.

La defensa no plantea objeción a la acusación y adhiere a los hechos relatados.

Luego se pasó al ofrecimiento de prueba testimonial y documental por las partes del hecho.

Medida de coerción:

Seguidamente la fiscal solicitó se prorrogue la prisión preventiva que cumple el imputado, Gómez, por el término de tres meses, en tanto que existen elementos de convicción para tener al imputado como probable autor del hecho y la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. La querella adhirió al pedido de mantener la prisión preventiva de Gómez por tres meses, o hasta el debate lo que ocurra primero.

El defensor se refirió al principio de inocencia en la etapa de investigación, no se debe perder de vista, la posibilidad que sea autor será debatida en juicio. Mantenerlo privado de libertad sería un adelanto de pena. Gómez es de Comodoro tiene arraigo y no tiene antecedentes penales, argumentó el defensor. Solicitando por ello su arresto domiciliario, y que de esta manera se podrían neutralizar los peligros procesales, concluyó el defensor. Subsidiariamente que se prorrogue su prisión preventiva pero solo por dos meses.

Finalmente la jueza natural resolvió en base a la gravedad del hecho, es un hecho gravísimo. El proceso ha avanzado y la causa pasa a juicio. Hay elementos para considerar a Gómez como probable autor de ese homicidio, aseguró la jueza. A los efectos de asegurar la presencia del imputado en el debate, hay probabilidad de fuga, por la gravedad de la pena, en un delito donde hubo violencia de género y donde hay testigos mujeres el imputado puede incidir sobre ellas. Manteniendo la prisión preventiva de Gómez por dos meses ya que a la fecha no han cambiado las condiciones por las cuales se le dictó la medida de coerción.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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