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Policiales

Luis Gómez seguirá detenido hasta ser enjuiciado por femicidio

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La mañana del presente sábado de forma semipresencial se concretó la audiencia de revisión de la prisión preventiva en relación al femicidio de Yanina Montes Castro acontecido el pasado 29 de agosto de 2020 en el barrio José Fuchs de nuestra ciudad. La representante de fiscalía solicitó se mantenga la medida de coerción que cumple el imputado por 4 meses o hasta que finalice el debate y la querella adhirió a esto; en tanto que el defensor no se opuso a la solicitud de la funcionaria de fiscalía.

Presidió la revisión Raquel Tassello, jueza penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Natalia Gómez, funcionaria de fiscalía; la querella fue ejercida por Olga Figueroa (por videoconferencia); la defensa del imputado fue ejercida por Sergio Romero (por videoconferencia) abogado particular del mismo. Asimismo se encontraban participando de la audiencia familiares de la víctima también por videoconferencia.

La funcionaria de fiscalía recordó que el pasado 18 de junio se dictó la prisión preventiva a Gómez por 6 meses que vence el mediodía de la fecha. Solicitando se prorrogue la misma por 4 meses o hasta la finalización del debate oral y público del caso, a principios de marzo del año que viene. Recordando la calificación legal del caso femicidio es de las graves del Código Penal, con el agravante de la relación de pareja y mediando violencia de género, la pena en expectativa es de prisión perpetua. Existen elementos de convicción suficientes para tener a Gómez como presunto autor del hecho por el cual se lo acusó y el pasado 31 de octubre se elevó la causa a juicio, recordó la funcionaria de fiscalía. Nos encontramos en una etapa avanzada del proceso. Existen peligros de fuga y entorpecimiento ya que la mayoría de los testigos son amigos o conocidos de Gómez, es decir que con su soltura podría influir sobre los testigos.

Por su parte la querella adhirió a todo lo argumentado por la representante de fiscalía.

Por su parte el defensor solicitó disculpas por el episodio de ayer, por salud, y si bien persiste la presunción de inocencia, no se opone al mantenimiento de la preventiva hasta la finalización del debate.

Finalmente la jueza penal se refirió a que la causa está elevada a juicio a comenzar el próximo 21 de febrero de 2022, es decir se ha concluido la etapa intermedia de la audiencia preliminar donde las partes han ofrecido prueba. Es decir que existen elementos de convicción suficientes para considerar que la muerte de la víctima, fue una muerte violenta con múltiples cortes de cuchillo que producen la muerte de Montes Castro. Existe evidencia suficiente para tenerlo a Gómez como autor del hecho, un hecho gravísimo calificado de “homicidio agravado por la relación de pareja, por ensañamiento y mediando violencia de género”. Esto conlleva una pena en expectativa de prisión perpetua es decir que presume la fuga. También por el peligro de entorpecimiento ya que muchos de los testigos son comunes entre Montes Castro y Gómez. Por todo ello procede el mantenimiento de la prisión preventiva de Gómez por 4 meses, hasta el próximo 18 de abril de 2022, concluyó la jueza.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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