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Policiales

Mañana darán a conocer el veredicto por el homicidio de Cattelani

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A lo largo de toda la mañana del pasado viernes se concretó en los tribunales penales ordinarios del barrio Roca la audiencia de alegatos finales en el juicio por el homicidio de Jonathan Cattelani, acontecido el pasado 5 de febrero de 2017 en la zona de asentamientos del barrio San Cayetano de nuestra ciudad. La fiscal requirió se declare al imputado José Manuel Pérez penalmente responsable del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, tres hechos todos ellos en concurso real”. En contraposición el defensor planteó la “absolución” de su pupilo en base al “beneficio de la duda”.

La fiscal en su alegato sostuvo que ha quedado probado a lo largo del debate tanto la materialidad como la autoría del hecho en cabeza del imputado. Ello en base a los testimonios de testigos presenciales del hecho y la prueba documental rendida a lo largo de las jornadas de juicio. Recordando que en el allanamiento en la casa del imputado Pérez se produce el secuestro del rodado Renault Kangoo. La fiscal recordó que la forense indicó que el cuerpo tenía un impacto en la región torácica izquierda y que la dirección de la herida arrojó un sentido “de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda y de abajo hacia arriba”. Concluyendo que la causa de muerte de Cattelani fue por “shock cardiogénico, por lesión de miocardio”. La víctima en el momento de recibir el disparo se encontraba en la parte de adelante de la casa y los disparos fueron realizados a una distancia no mayor a tres metros. Se ha probado que José Pérez disparó con dolo directo hacia las 4 personas que estaban en la casa de Cattelani. Por todo ello la fiscal solicitó se lo declare a José Pérez autor penalmente responsable del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, tres hechos todos ellos en concurso real”.

Por su parte el defensor sostuvo que hay aspectos que dejaron de ser controvertidos, el uso de una Renault Kangoo, la presencia del imputado en el lugar y que una mujer dispara desde una casa cercana y que los vecinos la responsabilizaban a ella por lo sucedido. Que dieron negativos los dermonitrotest al imputado y a la víctima. También que nadie vio caer a Cattelani al momento de los disparos. Proponiendo al tribunal aplicar en el caso “el beneficio de la duda”. Una testigo dijo que tiró tres veces al auto, luego que Cattelani cayera. “Es un clásico que los testigos vienen a mentir y no es cierto lo que dijo la testigo”. El camino que tiene el tribunal es un camino racional, “la lógica del razonamiento es evitar cualquier tipo de arbitrariedad”, aseguró el defensor. Criticando la calificación jurídica propuesta por la fiscalía, y sosteniendo que “mi defendido no fue el autor del hecho”. Se ocultó la realidad del caso, concluyó la defensa.

Finalmente el tribunal dio por cerrado el debate, pasó a deliberar y el próximo miércoles 4 de diciembre, a las 12.00 hs. dará a conocer su veredicto de responsabilidad penal.

El tribunal de debate fue presidido por Alejandro Soñis, e integrado por Miguel Caviglia y Mónica García, jueces penales; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cecilia Codina, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado José Manuel Pérez, fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo. Asimismo familiares de la víctima fueron acompañados por una profesional del SAVD.

El homicidio de Jonathan Cattelani

El hecho ventilado en el debate acontece ​ el pasado 5 de febrero de 2017, siendo aproximadamente las 9.00 hs. en circunstancias en que la víctima, Jonathan Cattelani, junto a otras tres personas se encontraba bebiendo, en una vivienda, en la zona de ilegales del barrio San Cayetano. Estaciona frente al lugar una camioneta Renault Kangoo conducida por José Pérez, acompañado de dos personas más. El conductor desciende con un arma de fuego en la mano y dispara al menos en 4 oportunidades contra el grupo integrado por la víctima, hiriendo mortalmente a Cattelani. Estableciéndose en la autopsia que el mismo​ fallece como consecuencia de un “shock cardiogénico producido por herida de arma de fuego en tórax”.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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