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Mantienen el arresto domiciliario de una de las involucradas en la causa IPV II

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La mañana del presente jueves se desarrolló una nueva audiencia de revisión a la coimputada en la causa Griselda Fanny Jonás. El fiscal solicitó se mantenga la medida sustitutiva de arresto domiciliario de la imputada por tres meses, en tanto que no hay lugar disponible en la ciudad para detener mujeres. Por su parte la defensora solicitó la libertad de su pupila, ya que es imputada colaboradora. Finalmente el juez penal resolvió mantener el arresto domiciliario de la imputada por el término de 3 meses.

Presidió el acto Alejandro Soñis, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Héctor Iturrioz, fiscal general; en tanto que la defensa de la imputada Jonás fue ejercida por Cristina Sadino, defensora pública.

En un primer momento el fiscal solicitó el mantenimiento de la medida de arresto domiciliario que pesa sobre la imputada, Jonás, ya que en la ciudad no hay lugar disponible para la detención de mujeres, y ya que la imputada quebró las reglas de conducta que se le impusieron con su arresto domiciliario y se incrementaban los peligros procesales. No le podía pedir una medida más gravosa ya que es una imputada-colaboradora.

En contraposición la defensora solicitó la libertad de su pupila, ya que es una imputada-colaboradora.

Finalmente el juez penal resolvió rechazar el planteo de la defensa y mantener el arresto domiciliario de la imputada por tres meses.

La defensora finalmente planteó reposición a la decisión del juez por el plazo de tres meses, a lo cual el juez no hizo lugar.

El hecho investigado acontece en fecha aún no determinada, pero que data al menos del mes de Mayo del año 2.019, un grupo de personas, comandados por un funcionario de la Delegación Zona Sur del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (en adelante el IPV) con sede en esta ciudad de Comodoro Rivadavia; identificado como Maximiliano González, e integrado por aquel entonces por tres personas ya identificadas; obrando de común acuerdo, decidieron asociarse con la única intención de cometer ilícitos. Estos –los delitos- indeterminados en su cuantía y en cuanto a las conductas ilícitas a desplegar, giraban en derredor de la recaudación de dinero mediante la realización de transacciones comerciales ilegales respecto de viviendas sociales construidas o a construirse por el Instituto del que González era agente.

Entre los ilícitos ideados por el clan criminal, se incluían la: comercialización/venta de viviendas de propiedad del IPV ya adjudicadas o dadas en tenencia precaria a sus ocupantes, y cuya comercialización estaba prohibida por la ley FONAVI; la venta de Legajos personales a los que nominaban comercialmente “Carpetas Adjudicadas”, cuya adquisición por una suma dineraria, que fue variando con el transcurso del tiempo, suponía –según argüían los integrantes del clan- la “adjudicación directa” de una finca de este tipo, sorteando la obligación de cumplir el procedimiento establecido por el ente rector; la sustracción de elementos (sello oval) y documentación perteneciente al IPV, a fin de utilizarlos posteriormente a fin de dotar de apariencia de legalidad a los instrumentos confeccionados por los integrantes de la banda y que entregaban a los ocasionales adquirentes de sus gestiones; la falsificación de resoluciones de adjudicación, utilizando para ello no solo los conocimientos sobre el procedimiento administrativo adquiridos por González a lo largo de su labor en el IPV sino también los medios informáticos (hardware y software) de propiedad del ente autárquico.

El éxito económico obtenido por los integrantes del ente delictual durante sus primeros meses de vigencia, motivó que su Jefe, González decida cambios en el reparto de tareas, por cuanto se incorporaron nuevos miembros al colectivo preexistente, a fin de optimizar la operatoria venal al tiempo que le permitía permanecer al margen del contacto personal con los nuevos miembros y con los adquirentes de sus servicios.

En dicho contexto a fines del año 2.019, se incorporó a la empresa criminal, Griselda Fanny Jonás. Repartidos los nuevos roles Jonás comenzó con su labor de ofrecer a distintas personas “Carpetas Adjudicadas” del IPV, correspondientes todas ellas a distintos planes de viviendas –sociales- que el organismo construyó y construye en la zona norte de esta ciudad, más precisamente en el Barrio Kilómetro 12.

Como se dijo, dichas carpetas implicaban que el adquirente de los favores del clan, mediante el pago del canon exigido por el colectivo, que fue oscilando en el tiempo entre la suma de $ 150.000 hasta la suma de $ 300.000; se garantizaba una suerte de “Adjudicación Directa”, la que implicaba sortear todos los procedimientos legalmente impuestos por el IPV.

Para garantizar el éxito del emprendimiento inmobiliario ilegal, Jonás fue sumando integrantes a la sociedad venal, los que se encargarían de conseguir interesados, explicarles los “beneficios” de acceder a conformar la transacción, y finalmente ponerlos en contacto directo con Jonás quien concluía la operación.

Recibida la documentación –y el dinero- por parte del funcionario público dependientes del IPV, este se encargaban de confeccionar las Resoluciones –apócrifas-  donde se concretaban las adjudicaciones en favor de quienes habían abonado la gestión.

La sociedad delictual mantuvo su giro comercial irregular, al menos hasta el día 10/09/20 fecha en que merced a las medidas intrusivas dispuesta en estos rótulos fue desbaratada, y se ha podido establecer que mientras los planes de la banda estuvieron vigentes, se concretaron al menos doscientas operaciones ilegales, todas ellas con el mismo modus operandi.

Respecto de la calificación legal existen dos hechos que concurren en forma material al principal (asociación ilícita) calificado el primero como “estelionato, falsificación de documentos, falsedad ideológica de documento público, y exacciones ilegales bajo la modalidad concusión”, en carácter de coautor y autor; y el segundo como “exacciones ilegales bajo la modalidad concusión” como autor para González.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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