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Policiales

Mantienen la medida de coerción sobre Sotelo hasta que la sentencia quede firme

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Por el hecho acontecido el pasado 29 de enero de 2017 se concretó en sede de los tribunales penales ordinarios la audiencia obligatoria de examen de la prisión preventiva para Miguel Ángel Sotelo, cada seis meses, hasta que la sentencia quede firme. El fiscal solicitó el mantenimiento de la medida de coerción sobre el imputado hasta que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada; en tanto que la defensa requirió su arresto domiciliario.

El tribunal que presidió la audiencia fue conformado por las juezas penales Daniela Arcuri y Mónica García; en tanto que el Ministerio Público Fiscal fue representado por Adrián Cabral, fiscal general; en tanto que la defensa de Sotelo, presente por videoconferencia desde su lugar de detención en Trelew, fue ejercida por Viviana Barillari, defensora pública.

El fiscal en un primer momento recordó que Sotelo se encuentra cumpliendo la prisión preventiva desde el momento en que se formalizó la causa el pasado 30 de enero de 2017. Luego de realizado el juicio se lo condenó en primera instancia a Sotelo a la pena de 17 años de prisión por considerarlo autor del delito de “homicidio simple”. Posteriormente se produce el doble conforme, es decir la confirmación en todos sus términos de la sentencia condenatoria de primera instancia por la Cámara Penal local; y hoy el trámite se encuentra en consulta ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia. Desde el principio del proceso el dictado de la prisión preventiva obedeció al peligro de fuga y el Ministerio Público Fiscal solicitó su mantenimiento en base a dicho peligro procesal y a los fines de la aplicación de la Ley Penal. Al presente no han variado las circunstancias por las cuales se le dictó la prisión preventiva al condenado Sotelo por lo cual el fiscal solicitó su mantenimiento hasta que la sentencia adquiera firmeza, en base al peligro de fuga y a los fines de la aplicación de la Ley. Esta medida de coerción resulta razonable y proporcional en razón al tiempo que Sotelo lleva cumpliendo y a la pena impuesta de 17 años de prisión.

La defensa por su parte aseguró que si bien es cierto lo relatado por el fiscal, la sentencia aún no se encuentra firme, es decir que rige el principio de inocencia. Por lo cual solicitó su arresto domiciliario.

Finalmente las juezas del tribunal entendieron que el estado actual de la causa es en consulta ante el Superior Tribunal, sin impugnación extraordinaria por parte de la defensa, para analizar si ha sido correcto el razonamiento al que han arribado seis jueces, en este caso con doble conforme. Considerando ambas juezas que corresponde el mantenimiento de la prisión preventiva de Sotelo hasta que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada.

El hecho por el cual fue condenado Sotelo

El hecho ventilado en juicio aconteció el 29 de enero de 2017 cuando el imputado Miguel Sotelo aborda un remis de la agencia Aleisa y en ocasión de transitar el mismo por las calle Las Orquídeas, entre Sarmiento y Huergo, provoca al menos 20 heridas con arma blanca a la víctima, el remisero Fernando Schmidt, ocasionando su óbito por un shock hemorrágico irreversible.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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