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Mantienen la preventiva de Ferrin y Acosta y el arresto domiciliario de Méndez por el robo al locutorio Alcorta

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La mañana del presente lunes se concretó en forma semipresencial una nueva audiencia de revisión por el robo agravado al locutorio Alcorta acontecido el pasado 9 de septiembre de 2020 que tiene como coimputados a Santiago Ferrin, Diego Acosta y a Nicolás Méndez. El representante de fiscalía solicitó se mantenga la medida de coerción que pesa sobre los tres imputados, la preventiva de Ferrin y Acosta y el arresto domiciliario de Méndez por seis meses. Los defensores de Acosta y Méndez no se opusieron y el de Ferrin solicitó la igualdad de medidas y que se cambien la calificación legal.

Presidió la audiencia Mariano Nicosia, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Maximiliano Morsucci, abogado de fiscalía; la defensa de Acosta la ejerció Alicia Dramesino, la de Ferrín, Eduardo Stepa y la de Méndez por Guillermo Iglesias, abogados particulares de los mismos.

El representante de fiscalía solicitó se mantenga la medida de coerción que pesa sobre los tres imputados por el término de seis meses, o hasta que finalice el debate, lo que ocurra primero ya que no han variado las condiciones por las cuales se les dictó la medida. Existen elementos de convicción suficientes para tenerlos como probable autor del hecho investigado, es un hecho grave y la pena en espera es de 10 años de prisión efectivos. En virtud de dicha escala penal se resume el peligro de fuga y entorpecimiento. Estos elementos ya han sido valorados en audiencias anteriores, agregó el abogado de fiscalía. Requiriendo se mantenga la prisión preventiva sobre Ferrin y Acosta por 6 meses; y el arresto domiciliario de Méndez con prohibición de contacto con testigos y por cualquier medio, por igual término.

La defensora de Acosta no se opuso al mantenimiento de la preventiva, pero con autorización de salidas laborales para su pupilo. Solicitando permiso para su traslado al examen pre-ocupacional.

El defensor de Méndez consintió la medida y solicitó permiso para que pueda salir a vacunarse.

Por su parte el defensor de Ferrín se opuso al mantenimiento de la medida de coerción para él, ya que argumentó “no existe peligro de fuga ni de entorpecimiento” la fiscalía tiene todos los elementos probatorios y tiene familia y un hijo menor”. Calificó la medida como “arbitraria y jamás la expectativa de pena puede fundar la prisión preventiva, la regla es la libertad”. Solicitando igualdad ante la Ley y por esto igual medida para su defendido y se modifique la calificación legal de la causa.

Finalmente, el juez penal resolvió mantener la medida que pesa sobre los tres imputados, la prisión preventiva de Acosta y Ferrín y el arresto domiciliario, con tobillera de Méndez por 6 meses, o hasta la finalización del debate lo que ocurra primero. Rechazando la oposición de la defensa de Ferrin ya que mucho de lo manifestado por el defensor no está en la causa y lo que se pretendió discutir son temas ya abordados en la audiencia preliminar pasada. Subsisten en el caso los peligros de fuga y entorpecimiento, por lo cual hizo lugar a lo solicitado por el representante de fiscalía.

El lícito contra la propiedad investigado:

El hecho investigado acontece el pasado 9 de septiembre de 2020, siendo las 09:15 hs. aproximadamente cuando Diego Ferrin y Santiago Acosta, arribaron a la calle Malvinas, a bordo del vehículo Fiat Fiorino, con logo “La Ronda”, el cual estacionaron. Descendieron del vehículo por la puerta del acompañante y se dirigieron caminando hasta el local comercial “Locutorio Alcorta”, sito en calle Figueroa Alcorta y Malvinas, de esta ciudad. Ingresaron al local, lugar donde se encontraba atendiendo la víctima, se dirigieron hacia el sector de la caja registradora, seguidamente Acosta se alejó de ese sector para dirigirse hacia donde se encuentran las heladeras de donde sustrajo dos botellas de cerveza marca Patagonia; mientras Ferrin se dirigió hacia la parte trasera del mostrador, posicionándose al lado de la víctima, donde extrajo de su campera una arma de fuego tipo pistola marca Bersa, calibre 9 mm y le manifestó “dame toda la plata o si no te voy a tirar en la cabeza”, cargando en ese momento el arma de fuego, cayendo al suelo un cartucho a bala punta encamisada de calibre 9mm.. Ante ello la damnificada le indicó donde se encontraba el dinero, el cual sustrajo Ferrin y se lo coloco en uno de sus bolsillos, sustrayendo también, retirándose ambos del lugar con las dos botellas de cerveza marca Patagonia y una importante cantidad de dinero en efectivo, ascendiendo al rodado Fiat Fiorino y dándose a la fuga del lugar.

Tanto para la comisión del hecho como para los momentos posteriores del mismo, Ferrin y Acosta tuvieron la cooperación esencial de Nicolás Méndez, quien les aporto la información del comercio damnificado, les facilito su arma y el vehículo que esa mañana tenía a su cargo, elementos esenciales para la comisión del hecho; participación que se extendió en el reparto del botín obtenido; toda vez que en el allanamiento practicado el mismo día 19 de septiembre de 2020 en el domicilio donde reside Nicolás Méndez, sito en calle Catamarca, se procedió a la detención de Ferrin y Acosta, encontrándose presente Méndez, hallándose parte del dinero sustraído, en los bolsillos de Ferrin, de Acosta y de Méndez. En dicho domicilio también se secuestró el vehículo Fiat Fiorino oculto en el patio de la vivienda, hallándose en su interior, un cargador de 9 mm, marca Bersa color negro, conteniendo 4 cartuchos a bala, las prendas de vestir utilizada en el hecho por Ferrin y asimismo se secuestró, en uno de los dormitorios de la planta alta dos armas de fuego, siendo una de ella una la pistola marca Bersa calibre 9 mm, de la cual Nicolás Méndez es legítimo usuario.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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