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Policiales

Mantienen la preventiva de Leonardo Millapi por tres meses

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El lunes se llevó a cabo la audiencia de revisión de la prisión preventiva solicitada por la defensa de Leonardo Agustín Millapi, en una causa que investiga un robo agravado por el uso de arma blanca, en grado de tentativa a un menor en su contra. El defensor requirió se revoque la preventiva que le fuera dictada a su pupilo el pasado sábado por la jueza Martini y se dicte su libertad, subsidiariamente su libertad con presentaciones y prohibición de contacto. En contraposición el representante de fiscalía pidió se rechace dicho pedido y se confirme en todos sus términos la prisión preventiva de tres meses que le fuera dictada.

La audiencia semipresencial fue presidida por videoconferencia por los jueces penales de Esquel Jorge Novarino y José Luis Ennis; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Facundo Oribones, procurador de fiscalía; en tanto que la defensa de Millapi fue ejercida por Gustavo Oyarzun, defensor público.

El defensor en un principio expresó que el pasado sábado en la audiencia de control de detención, por pedido de la fiscalía, se le imputó el hecho calificado como “robo agravado por el uso de arma blanca, en grado de tentativa” y se dictó la prisión preventiva de su asistido por tres meses por un hecho ocurrido el pasado 22 de septiembre. El hecho investigado acontece sobre la calle Pedraza cuando la víctima, menor, es abordada por Millapi exigiéndole su celular, tienen un forcejeo, y Millapi extrae una cortapluma y sustrae el celular, para finalmente darse a la fuga por el Sector 1 del barrio 30 de octubre. Personal policial es advertido del hecho y detienen a Millapi en el palier del Sector 1. Millapi cumple libertad condicional en otra carpeta desde el pasado jueves 11 de mayo, en una sentencia por un juicio abreviado. La defensa sostuvo que “toda la resolución de la jueza Martini trasunta, con argumentación aparente, y su posicionamiento no encuentra adecuación lógica ni legal”. No hay constatación médica de la lesión de la víctima y la causa es criticable más allá que se haya aperturado, continuó el defensor. Agregando que “existe una arbitrariedad en la interpretación de la evidencia en perjuicio de su asistido”. Solicitando por todo ello que se revoque la resolución de la jueza Martini y se morigere la situación de Millapi, dictando su libertad o libertad con presentaciones periódicas e imposibilidad de salir de la ciudad y de tener contacto con la víctima.

Por su parte el procurador de fiscalía expresó que existen elementos y que los planteos de la defensa fueron todos valorados por la jueza natural de la causa. No se configura el peligro de entorpecimiento, pero sí el peligro de fuga. El defensor sostiene que como no se secuestró un elemento punzo cortante, no se podrá acreditar la herida en el rostro de la víctima, sin embargo, existe la propia declaración del damnificado y de los efectivos policiales que primero intervienen. Fue una aprehensión en cuasi flagrancia, es decir que hay elementos sobrados para acreditar la autoría, continuó el representante de fiscalía. El hecho es de por sí grave y hay que valorar las circunstancias particulares del caso, es decir un hecho cometido en la vía pública, contra un menor que se dirigía al ámbito educativo. En cuanto a los antecedentes penales de Millapi, en caso de recaer condena la misma será de cumplimiento efectivo, aseguró el acusador público. Además, violó la regla general, en libertad condicional, de no cometer nuevos delitos, esta regla ha sido incumplida. Solicitando se confirme en todos sus términos la resolución de la jueza Martini, el pasado sábado en la anterior audiencia, es decir la prisión preventiva de Millapi por tres meses.

Finalmente, los jueces del tribunal de revisión, luego de deliberar, resolvieron rechazar el pedido de revisión de la defensa de Millapi, confirmando en todos sus términos la decisión de la jueza Martini, ya que la misma fue debidamente fundada. Se refirió correctamente a la probabilidad de autoría y es fundada la resolución en el punto de la utilización de un arma blanca en el hecho. Peligro de fuga por las características graves del hecho y la pena en expectativa, comparten el argumento que de resultado sería una posible pena de efectivo cumplimiento. Confirmando la prisión preventiva de Millapi por tres meses.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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