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Policiales

Mantienen la preventiva para Cruz y sustitutivas para Colque, Valenzuela y Ortiz

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Por el homicidio del menor Lautaro Labbe acontecido el pasado 18 de abril de 2023, que tiene como imputados a cuatro miembros de la fuerza policial, se concretó el jueves la audiencia de revisión de la prisión preventiva en el juzgado penal del barrio Roca. El representante de fiscalía requirió se mantengan las medidas de coerción tal como fueron dictadas en la pasada audiencia de apertura, es decir la prisión preventiva de Simón Cruz y la libertad, con presentaciones para Raúl Colque, Lautaro Valenzuela y Roberto Ortiz; al igual que la querella. En tanto que los defensores no se opusieron.

En un primer momento el representante de fiscalía solicitó el mantenimiento de las medidas tal como fueran resueltas en la pasada audiencia de apertura, es decir la prisión preventiva de Cruz por tres meses y la libertad con presentaciones quincenales de Colque, Valenzuela y Ortiz. Ello ya que existen elementos de convicción para sostener la autoría y coautoría de los cuatro imputados. El Acta policial falsa, con hechos que no habían ocurrido, para encubrir el accionar de lo sucedido. Se le imputa a Cruz haber disparado desde atrás a la víctima desarmada, impactando en la nuca y arrebatándole la vida, continuó el representante de fiscalía. Asimismo, en la autopsia se determinó que el disparo fue efectuado desde atrás; y desde abajo hacia arriba, es decir con la víctima en total indefensión. Por otra parte, persisten los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. Fuga por las gravísimas circunstancias investigadas, quitarle la vida a un adolescente y de espaldas por parte de personal policial y luego intentar encubrir dicho hecho. También por la pena en espera, en caso de Cruz prisión perpetua; y en el de Colque, Valenzuela y Ortiz con una pena de cumplimiento efectivo. En segundo término, peligro de entorpecimiento ya que se ha falseado el Acta, y muchos de los testigos son personas muy vulnerables y se debe preservar su testimonio en el futuro debate. Solicitando por todo esto se mantenga la prisión preventiva que cumple Cruz y la libertad con presentaciones quincenales para Colque, Valenzuela y Ortiz, por tres meses o bien hasta la audiencia preliminar.

Por su parte la querella refirió que ha sido muy claro el representante de fiscalía en sus argumentos y fundamentos por lo cual acompaña y adhiere a lo solicitado, el mantenimiento de la prisión preventiva de Cruz y medidas sustitutivas para los demás imputados.

A continuación, la defensora de Colque y Valenzuela no se opuso a las medidas sustitutivas solicitadas, pero sí a la frecuencia de las mismas, solicitando en virtud del cumplimiento que han demostrado sus defendidos, que sean cada un mes. En igual sentido se pronunció el defensor de Ortiz.

Finalmente, el juez penal resolvió mantener la prisión preventiva de Cruz por el termino de 15 días; y las presentaciones mensuales y prohibición de contacto con testigos y familiares de la víctima de los restantes tres imputados por el termino de tres meses. Esto en virtud de los acabados fundamentos vertidos por el representante de fiscalía sobre el caso y la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. Respecto de Cruz aclaró que si bien su defensor no estuvo presente en la audiencia dejó un escrito consintiendo se mantenga la medida hasta tanto pueda presentar un Informe Socio-ambiental para solicitar una morigeración, como su arresto domiciliario.

Presidió la audiencia de revisión Miguel Caviglia, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Ariel Corredera, funcionario de fiscalía y la querella fue ejecutada por Luciana Risso, abogada adjunta de la Defensa Pública. La defensa de Colque y Valenzuela fue ejercida por Vanesa Vera, defensora pública, la de Ortiz por Guillermo Iglesias y la de Cruz por Daniel Fuentes (quien no estuvo presente, pero presentó un escrito consintiendo la medida), estos abogados particulares de los mismos. También se encontraba presente en la revisión la madre de la víctima.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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