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Policiales

Mantienen la prisión preventiva de Cerroría, imputado por tentativa de homicidio

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Por el hecho acontecido el pasado 25 de diciembre de 2020 que tiene como imputado a Felipe Cerroria, se concretó la mañana del presente viernes la audiencia de revisión de la prisión preventiva. La representante de fiscalía solicitó se mantenga la medida de coerción que cumple el imputado hasta la audiencia preliminar; en tanto que la defensa su arresto domiciliario con tobillera electrónica.

La audiencia fue presidida por Raquel Tassello, jueza penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Patricia Rivas, funcionaria de fiscalía; por la defensa de Cerroria actuó Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.

En un primer momento la funcionaria de fiscalía solicitó el mantenimiento de la preventiva que cumple el imputado ya que mañana vence el plazo de la misma. Requiriendo se mantenga la medida de coerción por dos meses o hasta la audiencia preliminar, lo que ocurra primero. Ello en base a la existencia de elementos de convicción suficientes para tenerlo como probable autor del hecho investigado; y de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. Existen dos testigos presenciales del hecho y las lesiones provocadas pusieron en riesgo su vida, aseguró la funcionaria de fiscalía. Peligro de fuga por las características graves del hecho y la calificación provisoria, tentativa de homicidio, con una pena mínima de 4 años de prisión, se presume de cumplimiento efectivo. De igual forma el imputado posee una condena anterior de 1 año y 7 meses de prisión en suspenso. El peligro de entorpecimiento también se encuentra vigente ya que el imputado conoce a la víctima y al testigo presencial del hecho y se presume que su soltura podría influir sobre ellos.

En contraposición el defensor se opuso a lo solicitado por la representante de fiscalía insistiendo en que su defendido tuvo la intención de provocar lesiones graves y no la muerte. Por otro lado sostuvo que la investigación cesó con la presentación de la acusación, entonces no hay peligro de entorpecimiento. “Puede llegar a existir peligro de fuga pero se puede neutralizar con su arresto domiciliario con tobillera electrónica”. En esta etapa de la investigación rige el principio de inocencia, enfatizó el defensor.

Finalmente la jueza penal resolvió mantener la prisión preventiva que cumple Cerroria hasta la audiencia preliminar, ya que “al lesionar el tórax con un cuchillo, al menos dolo eventual hay en el hecho”. También por la existencia del peligro de fuga por la gravedad del hecho y la pena en espera; y por el antecedente penal que posee el imputado. También por el peligro que no se someta al proceso. Concluyendo que el plazo que lleva cumpliendo el imputado de preventiva es razonable y proporcional a la pena en expectativa.

La tentativa de homicidio de Michel Velázquez:

El ilícito incluido en la acusación se produce el pasado 25 de diciembre de 2020, siendo aproximadamente las 09:24hs, cuando Michel Alexis Velázquez y un testigo, se encontraban presentes en el patio de la vivienda sita en calle  Luis Sandrini al 4700, donde reside Felipe Daniel Cerroria,  ya que habían sido invitados por este último. Seguidamente y sin mediar motivo alguno Cerroria comenzó a insultar y golpear a Velázquez. Luego, detentando Cerroria en una de sus manos un arma blanca, y con claras intenciones de causarle la muerte a Velázquez, le asestó cinco puñaladas, provocándole herida de arma blanca en tórax anterior izquierdo, en tórax posterior subescapular, en cuello posterior, en cara externa tercio distal de brazo izquierdo y en tórax anterior derecho,  causándole a la víctima la última herida descripta un hemoneumotorax derecho, poniendo de esta forma en riesgo su vida, debiendo permanecer por cinco días internado en el Hospital Regional.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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