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Policiales

Mantienen la prisión preventiva de Fretes por el homicidio de Luis Miguel Curiqueo

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El lunes se concretó en los tribunales penales del barrio Roca la audiencia de control de la prisión preventiva que viene cumpliendo el condenado Héctor Fretes en relación al homicidio de Luis Miguel Curiqueo. El crimen ocurrió el 8 de septiembre de 2017 en el “Old Draw Pub”. La funcionaria de fiscalía solicitó se mantenga la prisión preventiva que viene cumpliendo el condenado hasta que la sentencia quede firme; en tanto que el defensor no se opuso.

En un primer momento la funcionaria de fiscalía recordó que desde la fecha del control de detención el pasado 25 de septiembre de 2017, Fretes viene sufriendo prisión preventiva. El pasado 16 de abril de 2019 el Superior Tribunal de Justicia resolvió confirmar la sentencia condenatoria en contra de Héctor Fretes a 11 años de prisión. A la fecha Fretes viene cumpliendo un año y ocho meses de prisión preventiva. La fiscal solicitó que se mantenga la prisión preventiva de Fretes hasta que la sentencia quede firme, en base al peligro de fuga, por la pena que se le ha impuesto.

Por su parte el defensor consintió el pedido de la representante de fiscalía. Finalmente los jueces resolvieron mantener la prisión preventiva de Fretes hasta tanto la sentencia condenatoria en su contra, de 11 años de prisión, quede firme.

El tribunal de control estuvo compuesto por los jueces Miguel Caviglia y Gladys Olavarría; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Inés Bartels, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Fretes fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.

El homicidio de Curiqueo

Aconteció el pasado 8 de septiembre de 2017, aproximadamente las 02.30 hs., Héctor Fretes se encontraba junto a un grupo de personas en el interior del local comercial “Old Draw”, en la calle Güemes entre San Martín y Sarmiento. En un momento dado, Fretes salió del comercio hacia el exterior, donde se hallaba estacionado su vehículo Peugeot Partner, de cuyo interior extrajo un arma de fuego. Luego reingresó al local y, sin motivo aparente y con claras intenciones de dar muerte, realizó al menos dos disparos a Luis Miguel Curiqueo, quién también se hallaba en el lugar. Dos de estos disparos impactaron en el cuerpo de la víctima, uno de ellos ingresó por la parte superior del brazo izquierdo, cruzando hacia el tórax; y el otro impactó en la zona torácica, quedando ambos proyectiles alojados en el cuerpo de Curiqueo. Dichas lesiones causaron la muerte de la víctima.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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