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Mantienen la prisión preventiva de Martínez hasta la cesura

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En la mañana del pasado viernes se concretó en los tribunales del barrio Roca la audiencia obligatoria hasta que una sentencia quede firme, de examen obligatorio de la prisión preventiva para Gustavo Jesús Martínez en relación al homicidio en ocasión de robo de Gustavo Blanco. La funcionaria de fiscalía solicitó se mantenga la medida de coerción hasta la audiencia de cesura o imposición de pena; en contraposición la defensa pidió su libertad y en caso contrario su arresto domiciliario.

El tribunal de revisión estuvo conformado por Daniela Arcuri y Mariel Suárez, juezas penales; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Inés Bartels y Fabiola López, funcionarias de fiscalía; en tanto que la defensa de Martínez la ejerció Cristina Sadino, defensora pública.

La funcionaria de fiscalía requirió se mantenga la prisión preventiva que viene cumpliendo Martínez en virtud del hecho ocurrido el 5 de agosto de 2014 por el cual se lo imputara como autor de “homicidio en ocasión de robo, en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego, y por provocar lesiones graves”. Desde la fecha del control de detención 7 de agosto de 2014 Martínez viene cumpliendo prisión preventiva. Luego del debate Martínez fue declarado por mayoría autor del delito de “robo agravado por el uso de arma de fuego” y condenado a la pena de 4 años y 6 meses de prisión.

El Ministerio Público Fiscal presenta un recurso de impugnación extraordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia, el 2 de noviembre de 2015. En septiembre de 2016 hizo lugar al recurso fiscal y condenó a Martínez como coautor del delito de “homicidio en ocasión de robo”, asimismo dispuso el reenvío de las actuaciones y realizar un nuevo juicio de cesura, cuya fecha fue dispuesta para el 22 de noviembre del corriente año. Si bien ya se ha excedido el tiempo que una persona puede estar en prisión preventiva, Martínez fue condenado por el delito de “homicidio en ocasión de robo”, con una pena mínima de 10 años de prisión. En base al peligro de fuga se solicitó desde la fiscalía el mantenimiento de la prisión preventiva de Martínez hasta la audiencia de cesura cuando se resuelva la pena que le corresponde.

Por su parte la defensa resaltó los 4 años un mes que su asistido viene cumpliendo la prisión preventiva, sin sentencia firme. Hasta tanto no haya una sentencia firme las audiencias como las de hoy van a suceder. La defensa invocó el pacto de San José de Costa Rica sobre que la prisión preventiva debe tener un plazo determinado y no uno incierto. Para la defensa el peligro de fuga no está dado, si bien la pena que se espera puede ser de cierta gravedad, su asistido siempre se presentó a las audiencias y no ha habido circunstancia que se presuma se fugará. Concluyendo que el peligro de fuga no es real y que su asistido no se sustraerá de la Justicia por lo que solicitó su libertad o subsidiariamente su arresto domiciliario.

Finalmente las juezas resolvieron mantener la prisión preventiva que pesa sobre Martínez hasta el próximo 22 de noviembre del corriente año, fecha en que se realizará la audiencia de cesura para él. Ello en base a la calificación legal fijada para él por el Superior Tribunal de Justicia por un recurso extraordinario presentado por la fiscalía. Asimismo las juezas entendieron que era proporcional la medida solicitada por el Ministerio Público Fiscal.

El hecho por el cual se lo condenó a Martínez aconteció el pasado 5 de agosto de 2014. Días anteriores, los tres imputados, Gustavo Martínez, Mariela Martínez y Lucas Ávila Maya, habrían realizado actos preparatorios al ilícito. Aquel día se hicieron presentes, previa minuciosa vigilancia, en la finca de la familia Blanco. Ingresan por la parte trasera de la misma contra la voluntad de sus moradores. Sorprendiendo a sus ocupantes en su interior exigiéndoles que les entregaran dinero. La señora de la casa comenzó a gritar provocando que su marido se despertase, éste tomó un arma de fuego que guardaba y se dirigió al lugar donde se desarrollaba el suceso. Al observar que su esposa e hijo estaban siendo intimidados por los agresores les gritó provocando que Martínez y Ávila Maya comenzaran a disparar al menos en cinco oportunidades con las armas que llevaban en dirección a las víctimas, haciendo lo propio el Sr. Blanco al menos en una oportunidad. Impactando los disparos efectuados por los agresores en el padre del fallecido, su esposa en su pierna derecha y Santiago Blanco en su abdomen. En el intercambio de disparos Gustavo Martínez fue alcanzado por un proyectil que impactó en su abdomen pero logró retirarse mal herido del inmueble, logrando darse a la fuga del lugar en un rodado. Producto de las lesiones causadas por los coautores mencionados Santiago Blanco perdió posteriormente la vida. Seguido al hecho dejan a Gustavo Martínez herido en el Hospital; y Mariela Martínez y Lucas Ávila Maya huyen con identidades apócrifas hacia Mendoza, donde finalmente fueron detenidos.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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