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Policiales

Mantienen la prisión preventiva sobre Agustín Alcaina por el robo a la escribanía

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Días pasados se concretó en los tribunales penales del barrio Roca la audiencia de revisión de la prisión preventiva por un hecho acontecido el 31 de diciembre de 2017 que tiene como imputado a Agustín Alcaina. La audiencia fue solicitada por la defensa requirió la morigeración de la prisión preventiva de Alcana, su arresto domiciliario; en tanto que la fiscal pidió se mantenga la prisión preventiva sobre el imputado y se rechace el planteo de la defensa. Finalmente la jueza penal resolvió mantener la medida de coerción sobre Agustín Alcaina por el plazo que se le había dictado en audiencias anteriores.

Presidió el acto Mariel Suarez, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Andrea Rubio, fiscal general; en tanto que la defensa de Alcaina fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.

En primer lugar el defensor se refirió al hecho que se le imputa robo agravado en poblado y en banda, con efracción, con lo cual la pena en expectativa podría ser en suspenso. La fiscalía tiene para encontrarlo responsable del hecho, su grupo de pertenencia. En la pericia escopométrica el que se ve que camina no es Agustín Alcaina, sino otro coimputado en la causa de apellido Navarro. Ninguna otra prueba lo va a poder ubicar en el lugar del hecho, sostuvo el defensor. El riesgo procesal de fuga no está presente, como tampoco el entorpecimiento, pero nunca se discutió el entorpecimiento, sino la fuga. La Constitución y todos los Tratados internacionales consagran el principio de inocencia como una garantía que tiene el imputado en el proceso. A lo largo de este proceso se lo ha tratado a mi defendido como un culpable y no como un imputado, enfatizó el defensor. Se ha mostrado colaborativo con la incorporación de prueba, por lo cual solicitó su arresto domiciliario hasta que termine la investigación.

La fiscal argumentó respecto de un tatuaje, que la fiscalía no se cuestiona su existencia o no, lo que ha sido evaluado es las características físicas, su contextura y forma de caminar con los videos registrados. Esto para sostener que es Agustín Alcaina el que pasa caminando el pasado 31 de diciembre. Considerando que con la comparación de imágenes que se ha realizado, también es la misma persona que pasa caminando el 26 de junio. La fiscal consideró que no se está incorporando nada nuevo a la audiencia de revisión para sostener que no es Agustín Alcaina el que pasa caminando en el video. Al contrario se ha reforzado más la teoría de la fiscalía que es él el que queda registrado en el video. Asimismo se ha realizado la apertura de los teléfonos celulares secuestrados a tres coimputados  detenidos. De dicha apertura autorizada por el juez y notificada a las defensas, surgen comunicaciones donde uno de los imputados manifiesta que “los Alcaina le quieren echar toda la culpa a Carlitos”. Por todo lo cual la fiscal solicitó se mantenga la prisión preventiva sobre Agustín Alcaina en base a los elementos de convicción suficientes para tenerlo como probable autor del hecho investigado y los peligros procesales de fuga y entorpecimiento existentes.

Finalmente la jueza penal resolvió mantener la medida de coerción que pesa sobre el imputado, en virtud “que no hay un único dato para sostener la autoría de su defendido en el hecho”. Hay otros datos para sostener su participación en el ilícito investigado, no solo su grupo de pertenencia; sino que sus acciones posteriores lo introdujeron en el hecho. Además de las circunstancias que trajo la fiscal de las escuchas a los teléfonos secuestrados, que son ajustadas a derecho. Esto fortalece la hipótesis de la fiscalía y contrarresta la de la defensa. Entendiendo que no hay elementos nuevos para solicitar la morigeración de la medida de coerción que pesa sobre el imputado Agustín Alcaina.

El hecho investigado acontece el pasado 31 de diciembre de 2017, siendo aproximadamente las 00.57 hs. cuando tres de los imputados Painemal, Heredia y Alcaina se hacen presentes en las inmediaciones de la Escribanía Reigada y previo forzar dos puertas ingresan a su interior. Allí sustraen una notebook, 6.700 dólares y una máquina de contar billetes, para luego retirarse del lugar. Luego regresan los seis imputados, vuelven a ingresar con una moladora con disco de corte y se apropian de 1.358.000 $, 4.000 dólares, dinero en efectivo y un arma de fuego calibre 22, para finalmente darse a la fuga en una automóvil conducido por Navarro. Calificando provisoriamente el hecho como “robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con efracción”, en calidad de coautores para los seis imputados.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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