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Martin Quiroga será enjuiciado por el crimen de Nahuelquir

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En la modalidad de videoconferencia se llevó adelante la mañana del presente viernes la audiencia preliminar por el homicidio de Roberto Nahuelquir acontecido el pasado 25 de agosto de 2019, que tiene como único imputado a Martín Quiroga. La fiscal Codina se refirió a la acusación de la causa ofreciendo prueba documental y testimonial a ventilar en el debate. El defensor por su parte también ofreció prueba y solicitó se lleve adelante el juicio oral y público.

El ilícito investigado aconteció el pasado 25 de agosto de 2019, cuando siendo las 22.00 hs., un grupo de personas, en virtud de haber tenido un pelea previa con la familia Nahuelquir, arroja piedras contra la propiedad de ésta última familia. Así Roberto Martín Nahuelquir se sube al techo de su casa arrojando objetos contra este grupo, momento en el cual arriba al lugar Martín Quiroga con un pasamontañas que cubría parte de su rostro –pero se podía ver su pelo largo- y portando un arma de fuego y efectúa varios disparos (se secuestraron 15 vainas, calibre 9 mm.) impactando uno de ellos en el cuerpo de la víctima. Causándole su muerte por shock hipovolémico por herida de arma de fuego en tórax. Quiroga fue reconocido en audiencia de rueda de reconocimiento de personas por un testigo, aseguró la fiscal. Calificando jurídicamente el mismo como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de “autor” para Martín Quiroga.

Seguidamente la fiscal Codina ofreció prueba testimonial y documental de su parte para ser ventilada en el debate. Finalmente la fiscal requirió el mantenimiento del arresto domiciliario del imputado, con tobillera electrónica por 6 meses, en base a la existencia de elementos de convicción suficientes para tener al imputado como probable autor del hecho; y de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación.

Por su parte el defensor no instó el sobreseimiento de su pupilo y propuso se concrete el juicio oral ya que a su entender “Quiroga no fue el autor del hecho”. No ofreciendo reparo en cuanto a la prueba testimonial de la fiscalía y a su vez ofreciendo testigos de parte. No objetó el defensor el pedido de continuidad de la medida de coerción que pesa sobre su pupilo por 6 meses, ya que “viene cumpliendo y es un hombre responsable”.

La querella por su parte adhirió a la prueba ofrecida por la fiscalía, como también a que se mantenga el arresto domiciliario con tobillera del imputado, con prohibición de contacto con testigos y familiares de la víctima, en base al peligro de fuga y entorpecimiento.

Finalmente la jueza penal admitió la acusación fiscal en base al delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de “autor” para Quiroga, y resolvió elevó la causa a juicio oral y público, ante un tribunal colegiado. Manteniendo el arresto domiciliario del imputado con tobillera electrónica y la prohibición absoluta de mantener con tacto con testigos y familiares de la víctima por el término de seis meses.

Presidió la preliminar Daniela Arcuri, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal asistió Cecilia Codina, fiscal general; la querella representada por Juan Palacios y Francisco Miguel Romero; en tanto que la defensa de Quiroga fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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