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Política

Menna presentó en el Congreso un proyecto de repudio a una resolución judicial contraria a la libertad de expresión

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Es a raíz de una medida del juez de Avellaneda Luis Carzoglio, quien prohibió a la prensa difundir imágenes de uno de los imputados en la causa judicial contra dirigentes del club Independiente. En junio pasado, el diputado nacional por Cambiemos había llevado al Congreso un caso ocurrido en Chubut, con el mismo objetivo de salvaguardar la libertad de expresión.


El diputado nacional de Chubut por Cambiemos, Gustavo Menna, presentó en el Congreso un proyecto de Declaración con el fin de repudiar la resolución del juez Luis Carzoglio, quien hace pocos días prohibió la difusión de imágenes del barrabrava y ex guardaespaldas de Hugo Moyano, Roberto Petrov, uno de los imputados en la causa judicial contra dirigentes de Independiente de Avellaneda, como el propio Hugo Moyano, Pablo Moyano y Pablo “Bebote” Álvarez.

En el proyecto de Declaración, Menna recuerda que Luis Silvio Carzoglio, juez de Garantías Nº 9 Descentralizado Polo Judicial Avellaneda del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, “mediante oficio, prohibió a los medios de radio y televisión difundir imágenes e información en relación a Roberto Petrov y su grupo familiar, en el marco de la causa judicial seguida contra dirigentes del Club Atlético Independiente como Hugo Moyano, Pablo Moyano y Pablo Alejandro Álvarez, alias ‘Bebote’”.

Ante ello, el fin de la iniciativa es repudiar la resolución “por consistir un patente quebrantamiento de libertad de expresión y prensa, además de vulnerar la prohibición constitucional de todo acto de censura previa”, observó el legislador radical.

Menna fue acompañado en la presentación del proyecto de Declaración por sus pares Roxana Nahir Reyes (UCR-Santa Cruz), Daniel Kroneberger (UCR-La Pampa), Gonzalo Del Cerro (UCR-Santa Fe) y Albor “Niky” Cantard (UCR Cambiemos-Santa Fe).

La preocupación por la libertad de expresión por parte de Menna en el Congreso tiene otros antecedentes. Entre ellos, en junio último el diputado nacional chubutense presentó en el Congreso de la Nación un proyecto en repudio a las amenazas sufridas por el periodista del diario El Chubut Nicolás Gil, por parte de Ángel Sierra, referente sindical de los empleados legislativos, en la propia Legislatura, con legisladores y otros periodistas de testigos.

En este nuevo caso, Menna mencionó que Carzoglio, “mediante oficio dirigido al Comité Federal de Radiodifusión prohibió a los medios audiovisuales difundir imágenes e información en relación a uno de los detenidos en la causa penal en la que el fiscal Sebastián Scalera imputó diversos delitos a dirigentes del Club Atlético Independiente entre los que se encuentra Pablo Moyano”.

Observó que “sin perjuicio de señalar la llamativa ignorancia del derecho que exhibe el magistrado al dirigir el oficio a un organismo como el Comité Federal de Radiodifusión, cuya existencia cesó desde la sanción de la ley 26.522 y fue suplantado por la AFSCA primero y posteriormente por el ENACOM, lo resuelto se erige en una palmaria violación de la prohibición de censura previa que garantiza la Constitución Nacional como principio basal de la república y el sistema democrático”.

En este contexto, consideró Menna, “la orden del Juez Carzoglio se ha alza contra derechos esenciales resguardados en la Norma Fundamental e instrumentos internacionales sobre derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional a tenor de lo que dispone el artículo 75 inciso 22 de la Constitución y la más reciente ley 26.522”, de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Incluso, Menna recordó que “en un precedente de 1994 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso ‘Florencio Monzón’ se reconoce incluso el derecho de un periodista a acceder y fotocopiar un expediente penal en el que se había dictado un auto de sobreseimiento con apoyo en el Reglamento para la Justicia Nacional”.

“En contraposición a las dictaduras, en las cuales es el poder el que censura a la prensa, las democracias se basan en la sencilla idea de que es la prensa la que tiene el derecho de censurar e interpelar a los poderes públicos”, argumentó Menna, quien también recordó que “en un caso en el que se pretendió un acto de censura judicial similar” al del juez de Avellaneda, el juez federal Sebastián Casanello “desestimó una denuncia contra el diario Infobae y rechazó la concesión de una medida cautelar solicitada por el presunto agente iraní Jorge Yusuf Khalil, quien pretendió que se prohibiera al mencionado medio de prensa la difusión de los audios de las escuchas obtenidas por el Juez Federal Rodolfo Canicoba Corral en el marco de la investigación del atentado terrorista contra la AMIA”.

Por ello, “la resolución del juez Carzoglio pone de manifiesto una concepción arcaica y enfrentada con las actitudes exigibles de los magistrados en materia de transparencia y publicidad, además de constituir un acto de censura previa reñido no solo con los principios basales de nuestra organización constitucional, sino también con instrumentos internacionales que tienen jerarquía constitucional”.

Al mencionar otros conceptos, el diputado chubutense dijo que “nuestro sistema constitucional solo permite la responsabilidad ulterior, si la hubiera y fuera determinada judicialmente luego de sustanciarse un proceso judicial. Nunca la prohibición previa. Al punto que una persona, periodista o medio podría reiterar un día tras otro una expresión o información que le genere responsabilidad, con la consecuencia, a todo evento, de sucesivas responsabilidades si fuese el caso”.

Añadió: “El perjuicio que provoca la orden de prohibición impide que la comunidad en general conozca imágenes y detalles vinculados a un detenido a una causa penal resonante por sus implicancias y protagonistas, y con ello se ve impedida de ejercitar su derecho de acceso a la información pública y, consecuentemente, de ejercer acabadamente su rol ciudadano y no de sujetos meramente pasivos de cuanto se suscita en la cosa pública”.

Y concluyó: “La revolución tecnológica y de las comunicaciones ha permitido que el derecho constitucional decimonónico a expresarse y difundir las ideas y pensamientos por cualquier medio a elección de las personas -reconocido también desde la segunda mitad del siglo XX por los tratados internacionales de derechos humanos-, haya cobrado una plena y real vigencia en los hechos. Claro que, decisiones como la del juez Carzoglio tiran por la borda todo ese desarrollo”.

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