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No hacen lugar al recurso de la defensa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación

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El pasado miércoles 18 de agosto el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut resolvió no hacer lugar al recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación presentado por defensa de Sebastián, Kevin y Marcelo Ibáñez, en desmedro de la sentencia del Superior Tribunal provincial que había rechazado la impugnación extraordinaria y confirmado la sentencia del tribunal de debate y la de la Cámara en lo Penal local.

Cabe recordar que Sebastián, Kevin y Marcelo Ibáñez fueron declarados, en primera instancia, penalmente responsables del hecho como: “coautores” del delito de “secuestro coactivo doblemente agravado por la participación de 3 o más personas, seguido de homicidio culposo”; y se estableció en consecuencia para Marcelo Ibáñez la pena de 18 años de prisión, para Sebastián Ibáñez la de 16 años de prisión y para Kevin Ibáñez 15 años de prisión.

El Superior Tribunal provincial expresó que “es necesario analizar si la impugnación de la defensa tiene la aptitud para superar el examen a cargo de este Tribunal, sin perjuicio del que corresponde a La Corte. El auto de concesión del recurso extraordinario debe resolver circunstancialmente si la apelación federal, cuenta con respecto de cada uno de los agravios que la originaria, con fundamentos suficientes para darle sustento, lo que es exigible no solo cuando el recurso se basa en la doctrina de la arbitrariedad, sino también en los casos en que se invocan cláusulas  constitucionales, respecto de la relación directa que ellas deben guardar con la cuestión objeto de pleito”.

Agregando que “el éxito de la instancia depende de que ella haga una crítica prolija de la resolución recurrida, pues el apelante debe rebatir todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal para arribar a las conclusiones que lo agravian. Si no se demuestra que la decisión impugnada confirmó una sentencia producida dentro de un proceso ilegítimo, o que las pruebas fueron valoradas con arbitrariedad o padece de un defecto en las normas sustantivas aplicadas, no se exhiben las razones que justifican la intervención de la Corte Suprema”.

Ponderaron también el dictamen del Procurador General de la Provincia, Jorge Miquelarena. La investigación del caso, el debate y la audiencia de impugnación ante la Cámara en lo Penal local fue llevada adelante por la Fiscal Jefa, Camila Banfi. La defensa de los imputados fue ejercida por Mauro Fonteñez, abogado particular de los mismos.

El homicidio de Alan Nahuelmilla:

El hecho ventilado anteriormente en el debate aconteció el pasado 14 de abril de 2018, a las 22.00 hs. aproximadamente, cuando la víctima Alan Nahuelmilla y un amigo B. G. circulaban por la calle Los Duraznos, en zona de quintas, y fueron emboscados por los imputados armados. Procedieron a maniataros y a atarlos con una soga y  arrastrarlos con la camioneta trasladándolos hasta la vivienda de uno de ellos. Una vez en el lugar los sometieron a ambos a diversos tipos de castigos físicos golpeándolos con patadas y golpes en la cabeza con una pala, con la cacha de arma de fuego y le cortaron a uno de ellos las orejas con un alicate en reiteradas oportunidades. Los desnudaron y les tiraron agua fría, tiraban tiros al cielo y amenazaban con matarlos reclamándoles les dijeran donde estaba el televisor. Todo ello por un lapso de cuatro horas, mientras filmaban la agresión.

Ya en la madrugada del 15 de abril de 2018 los imputados se retiraron del lugar junto a una de las víctimas, Nahuelmilla, arrastrándolo hasta el domicilio de uno de sus tíos donde lo abandonaron. Al regresar al lugar los imputados que aún mantenían retenido a B. G. continuaron con los golpes hacia éste, hasta que luego lo liberaron previo amenazarlo que no denuncie lo sucedido. Así B. G. huyó hacia un domicilio para luego ser trasladado al Hospital Regional. Por su parte los familiares de Nahuelmilla lo trasladaron hacia el Hospital donde luego de unas horas fallece por “traumatismo grave de cráneo por hemorragia intra-cerebral a causa de los golpes recibidos”.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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