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Oyarzo permanecerá detenido por el crimen de Ruiz

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En horas de la mañana del jueves se concretó la audiencia de control y apertura por el homicidio de Alberto Ruiz, que tiene como imputado a Paulo Alejandro Oyarzo. Los representantes de fiscalía solicitaron se declare legal su detención, se le formalice el hecho en su contra bajo la calificación de “homicidio simple” y se dicte su prisión preventiva. La defensa no objetó la legalidad de la detención, pero adelantó que postulará como calificación un “exceso en la legítima defensa” y solicitó su arresto domiciliario.

Presidió la audiencia de control la jueza penal María Laura Martini; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cristian Olazabal, fiscal general y por Fabiola López, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Oyarzo fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

El hecho a investigar acontece el pasado 26 de abril de 2022, siendo aproximadamente las 16.10 hs, en circunstancias en que Alberto Ruiz se encontraba fuera de su domicilio sita en Av. Rivadavia al 3.500, arriba Paulo Oyarzo portando un arma blanca en su mano derecha, y previa discusión con la víctima le asestó a Ruiz una certera estocada en el hemitórax izquierdo, en el cuarto espacio intercostal izquierdo. Lesionando el ventrículo derecho provocándole un shock cardiogénico, provocando que caiga al suelo. Inmediatamente Oyarzo se retiró del lugar, ocultándose en su vivienda. Ruiz camina herido hasta la Av. EEUU al 1448 donde pidió ayuda y cae muerto. Calificando provisoriamente el mismo como “homicidio simple” en calidad de “autor” para Oyarzo. Requiriendo se declare legal su detención, ya que la misma fue autorizada por un juez penal competente; y se otorgue el plazo de Ley, 6 meses, para concluir con la investigación.

La defensa por su parte no objetó la legalidad de la detención, ni el relato del hecho, si de la calificación legal en base a la “discusión” planteada en el hecho, adelantó que postulará un “exceso en la legítima defensa”.

Seguidamente el fiscal solicitó el plazo de tres meses de prisión preventiva en base a los elementos de convicción existentes para tener al imputado como probable autor del hecho investigado y de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento. Riesgo de fuga porque Oyarzo no tiene arraigo, ni familia continente, asimismo por la expectativa de pena, de cumplimiento efectivo. También por las características graves del hecho. Peligro de entorpecimiento porque el principal testigo es amigo del imputado.

A continuación, la defensora argumentó que no se da el peligro de fuga y que la gravedad del hecho no implica que la pena será de cumplimiento efectivo, de esta manera se convierte la prisión preventiva en un adelantamiento de pena y Oyarzo no entorpeció la investigación. Postulando el arresto domiciliario de su asistido.

Finalmente, la jueza penal resolvió declarar legal la detención y formalizar el presente hecho en contra de Oyarzo, bajo la calificación de homicidio simple, dándolo por anoticiado del mismo y por asegurada su defensa técnica. Dictando finalmente la prisión preventiva del imputado por el término de tres meses, en base a la existencia de elementos de convicción; y de los peligros de fuga y entorpecimiento de la investigación.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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