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Policiales

Parada y Rybier aceptaron un acuerdo de juicio abreviado

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La mañana del presente lunes se concretó la audiencia de presentación de juicio abreviado por un hecho acontecido el pasado 11 de mayo de 2021 que tiene como imputados a Florencia Parada y Gerardo Rybier. Los mismos, asesorados por sus defensores, admitieron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aconteció el hecho, su responsabilidad y participación en el ilícito; como también la pena de tres años de prisión efectivos para Parada y de dos años efectivos para Rybier. Finalmente, el tribunal pasó a deliberar y el próximo lunes 13 de marzo, al mediodía dará a conocer si homologa, o no, el presente acuerdo.

El tribunal ante quién se presentó el acuerdo abreviado estuvo conformado por los jueces penales Martín Cosmaro, Alejandro Soñis y María Laura Martini; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Martín Cárcamo, fiscal general; la defensa de Parada fue ejercida por Mauro Fonteñez y la de Rybier por Francisco Miguel Romero y Alicia Águila, abogados particulares de los mismos.

El hecho incluido en el acuerdo acontece el pasado 11 de mayo de 2021 cuando la víctima se encontraba a bordo de un vehículo en compañía de Rybier, Parada y otra persona de sexo femenino. Siendo aproximadamente las 21.00 hs. se produce una discusión entre la víctima y las femeninas por cuestiones de dinero y la sustracción de un celular, motivo por el cual la víctima desciende del vehículo en la esquina de Alvear y Rivadavia. Luego en circunstancias en que la víctima se encontraba parado en Dorrego y Urquiza, hablando por teléfono con Rybier, le pasa su ubicación y Rybier lo intercepta en dicha esquina. Se baja del vehículo la segunda femenina que lo acompañaba y discute con la víctima solicitándole le devuelva su celular. Seguidamente se baja la imputada Parada del vehículo y luego de discutir con la víctima le manifiesta “con mi hermana no te metas” y le efectuó un disparo con arma de fuego el cual le impactó en la cervical derecha, afectándole la vena carótida, provocándole hemoneumotórax, cayendo inmediatamente al suelo. Posteriormente se trasladó tambaleándose hasta la calle, solicitando auxilio siendo llevado hasta el Hospital Regional por un particular, para posteriormente ser intervenido quirúrgicamente y permaneció internado en Terapia Intermedia hasta el 1 de junio de 2021. Finalmente, las femeninas se suben al vehículo conducido por Rybier, quien, con el fin de procurar su huida, las saca del lugar junto al arma de fuego utilizada. Calificando jurídicamente el hecho como “lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego” en calidad de “autora” para Parada.

Seguidamente, la imputada Parada acepta la pena de tres años de cumplimiento efectivo propuesta la cual se meritúa adecuada en su monto, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción desplegada, el medio empleado, la extensión del daño causado, los motivos que la llevaron a cometerlo y la ausencia de antecedentes penales de Parada. Asimismo, la víctima presta su conformidad al procedimiento abreviado.

En cuanto al imputado Rybier, admite todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, como su autoría y responsabilidad penal en el mismo hecho calificado como “lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego” en calidad de “partícipe necesario”. Rybier acepta la aplicación del procedimiento abreviado y la pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo. Solicitando el fiscal se homologue el presente acuerdo abreviado.

Las defensas por su parte también solicitaron se homologue el presente acuerdo abreviado ya que resulta adecuado en sus términos.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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