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Policiales

Pidieron la impugnación para el sujeto condenado por violar a una mujer que salía de una iglesia

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La mañana del presente miércoles se concretó la audiencia de impugnación de sentencia ante la Cámara en lo Penal local, promovida por la defensa de Jonathan Barría, en contra de la sentencia de primer grado. La defensora solicitó se le reduzca la pena impuesta a su pupilo, en tanto que el fiscal se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de 8 años y seis meses de prisión impuestos.

El tribunal de revisión fue presidido por Martín Montenovo, e integrado por Guillermo Müller y Daniel Pintos, jueces de Cámara; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Martín Cárcamo, fiscal general; acompañado por la víctima quién fue asistida por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito; en tanto que la defensa de Jonathan Barría fue ejercida por Cristina Sadino, defensora pública.

La defensora interpuso un recurso contra la sentencia condenatoria del tribunal de juicio al considerarlo penalmente responsable a Jonathan Barría del delito de “abuso sexual con acceso carnal, dos hechos en concurso real” e imponiéndole una pena de 8 años y 6 meses de prisión. La defensa cuestionó el concurso real ya que estamos ante dos hechos independientes, separados entre sí y que concurren materialmente los mismos. Su asistido se hizo cargo de los hechos y pidió disculpas. Existió una sola conducta desplegada por su defendido, entendió la defensora, por ello no se puede hablar de multiplicidad delictiva, sino de una sola conducta. Por ello deberá readecuarse la pena, sostuvo. Respecto de los agravantes y atenuantes la defensora se refirió al estado de intoxicación de su defendido al momento del hecho. El estado de intoxicación lo potencia, los niveles de inhibición son menores, sostuvo una profesional en el juicio. Solicitando que se le reduzca la pena por los agravantes y atenuantes enunciados.

En contraposición el fiscal solicitó se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria del tribunal de juicio, y la pena de 8 años y 6 meses de prisión, por haber sido encontrado Barría penalmente responsable del delito de  “abuso sexual con acceso carnal, dos hechos en concurso real”. Todo aquello que hace referencia a la materialidad y autoría del hecho no es objeto de discusión en esta impugnación. Al cuadro probatorio rendido en el debate se le suma la confesión del imputado que ha sido el autor de ambas agresiones sexuales. Solo discutimos la pena impuesta al imputado. El tribunal entendió que fueron dos las agresiones sexuales, es decir que estamos ante una pluralidad de acciones relevantes, argumentó el fiscal. Existen dos resultados distintos, se ha lesionado la libertad sexual de la víctima en dos oportunidades. Las circunstancias de adicción del imputado fue considerada por el tribunal de debate en las condiciones personales de Barría. Nada nuevo se introduce como agravio para modificar la pena que ha impuesto el tribunal de juicio, ya que han sido consideradas las circunstancias atenuantes que ha traído la defensa, concluyó el fiscal Cárcamo.

El tribunal de revisión dio por cerrado el acto jurídico, pasó a deliberar y el próximo lunes 2 de noviembre, a las 12:30 hs. dará a conocer su veredicto.

El ilícito ventilado en el debate

El hecho contra la integridad sexual juzgado acontece el pasado 30 de enero de 2019, cuando la víctima se encontraba en una parada de colectivos en la calles Huergo y Los Pensamientos, del barrio San Martín. Al advertir la presencia de varias personas de sexo masculino la víctima camina hacia la Av. Rivadavia. Antes de llegar a la estación de servicio, el imputado Jonathan Barría se acerca a la víctima y mediante la utilización de un arma blanca la obliga a la víctima a que lo acompañe, diciéndole “vení, dale hagamos como si fuéramos novios”. Manteniendo el arma blanca contra su cuello y obligándola a caminar hasta un descampado donde la amenaza y luego la somete sexualmente.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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