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Policiales

Pidieron la pena de 5 años de prisión para Caruso

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La mañana del viernes se concretó la audiencia de cesura de pena en relación al juicio por lesiones leves agravadas, desobediencia y amenazas en contexto de violencia familiar, que tiene como declarado responsable a Eduardo Caruso. Teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes del caso la fiscal solicitó la pena de 5 años de prisión para Caruso; por su parte el defensor requirió 3 años de prisión de cumplimiento efectivo y subsidiariamente tres años y tres meses de prisión. Finalmente el juez Martín Cosmaro, integrante del tribunal unipersonal, pasó a deliberar y el próximo lunes 1° de noviembre, a las 8:30 hs. dará a conocer su veredicto de pena.

En su alegato la fiscal recordó que en la primera etapa del debate Caruso ya fue declarado penalmente responsable por los delitos de desobediencia judicial, lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, desobediencia en concurso ideal con amenazas y desobediencia judicial. La escala penal de acuerdo al concurso de los hechos va desde 6 meses hasta 6 años de prisión. De acuerdo a las pautas mensurativas del Código Penal, el único atenuante es la falta de antecedentes penales de Caruso. Sin embargo, son muchas las agravantes para apartarse del mínimo, aseguró la fiscal. La sucesión de hechos debe considerarse en forma integral como un mismo conflicto. El hecho de lesiones doblemente agravadas fue perpetrado en presencia de una menor. El hecho del 13 de abril de amenazas es de una gravedad inusitada, con una intensidad que excede los casos de violencia de género investigados. La fiscal requirió se considere como agravantes la multiplicidad de hechos en corto tiempo y la utilización de distintos medios para hostigar a la víctima. También el comportamiento del imputado a lo largo del proceso. La circunstancia más importante a tener en cuenta como agravante es la extensión del daño causado, las consecuencias psicológicas causadas a la damnificada y su trascendencia a terceras personas. Requiriendo por todo esto se lo condene a Caruso a la pena de 5 años de prisión y se mantenga su prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme, por la gravedad de los hechos y el peligro de fuga.

Por su parte el defensor sostuvo en su alegato que según la Corte Suprema la pretensión punitiva que el fiscal incluye en la acusación es esencial, marca un límite fáctico en un litigio. En el presente caso la pena máxima que la fiscalía podía esperar es de 4 años y 6 meses. La pena solicitada es desproporcionada y su pera el límite que el MPF se había impuesto. Existen otros atenuantes con la falta de antecedentes penales y a criterio de la defensa constituye una doble valoración al considerar como agravante el comportamiento del imputado en el proceso, ya se le impuso la prisión preventiva por ello. Otro atenuante a ser considerado es la droga-dependencia, el consumo excesivo de estupefacientes, puede ser considerado como una culpabilidad disminuida, por la falta de herramientas para poner límites. Se debe tener en cuenta que Caruso antes de ser detenido trabajaba y mantenía sus 3 hijos, el encierro de éste no ha beneficiado a nadie. Solicitando se tenga en cuenta las condiciones carcelarias en las que están los presos. Requiriendo una pena de tres años de cumplimiento efectivo y subsidiariamente la de tres años y tres meses de prisión efectivos.

Por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de Caruso fue ejercida por Ariel Quiroga, abogado de la Defensa Pública. Asimismo, la víctima fue acompañada por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD) de fiscalía.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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