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Por dos meses más Agustín Millapi continuará en prisión preventiva por tentativa de homicidio

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Ayer miércoles se desarrolló por videoconferencia la audiencia de revisión de la prisión preventiva por un ilícito acaecido el pasado 4 de julio de 2020, que tiene como imputado a Leonardo Agustín Millapi. La representante de fiscalía solicitó se mantenga la medida de coerción en virtud la existencia de elementos de convicción para tener al imputado como probable autor; y los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. Por su parte la defensa consintió “excepcionalmente” la misma.

En un primer momento la funcionaria de fiscalía Patricia Rivas, solicitó el mantenimiento de la prisión preventiva que viene cumpliendo Millapi, por el término de dos meses, en base a la existencia de elementos de convicción suficientes para presumir que Millapi es con probabilidad autor del hecho investigado. También existe peligro de fuga y entorpecimiento. Fuga por las características graves del hecho, el bien jurídico afectado es la vida, intentó acabar con la vida de la víctima. Asimismo la pena que se espera como resultado del procedimiento, mencionó la funcionaria. La imputación tiene un mínimo de  5 años y 4 meses de prisión, es decir que será de cumplimiento efectivo y también “que Millapi cometió el hecho estando en período de prueba”. Peligro de entorpecimiento ya que los testigos pueden ser influidos con la soltura del imputado.

La defensa ejercida por María de los Ángeles Garro, defensora pública, no planteó objeción ya que el plazo de preventiva vence el 12 de noviembre de 2020, y dado que a la fecha no se pudo obtener una alternativa domiciliaria, un domicilio cierto y preciso para solicitar una morigeración de la preventiva. Por lo tanto no cuenta con elementos para solicitar una morigeración de la medida de coerción que solicita la representante de fiscalía. Excepcionalmente consiente la medida pero seguirá trabajando para conseguir una morigeración de la medida.

Finalmente el juez penal Jorge Odorisio resolvió mantener la prisión preventiva que cumple Millapi en base a la existencia de elementos de convicción y ya que subsisten los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. Prorrogando por dos meses la prisión preventiva sobre Millapi.

El ilícito contra la vida investigado

El día 4 de julio de 2.020, siendo aproximadamente las 02:20 hs., A. S. I. se hizo presente en el del domicilio, más precisamente en el patio de la vivienda  de Leonardo Agustín Millapi, sito en Avenida Polonia al 2300, del Barrio San Cayetano de esta ciudad, luego que éste lo invitara a su domicilio “para seguir tomando”. En esas circunstancias Millapi apuntó a la víctima con una arma de fuego mientras le decía “te voy a matar” y luego, le efectuó un disparo de fuego, el cual ingreso por debajo de la axila izquierda, siendo inmediatamente trasladado al Hospital regional a los fines de intervenirlo quirúrgicamente, el cual afectó el pulmón izquierdo, provocó la pérdida del vaso, riñón izquierdo y diafragma, siendo dado de alta el día 23 de julio 2020. A. S. I. una vez herido se fue corriendo del lugar y comenzó a golpear el alambrado y pedir auxilio a una vecina, a quien le expreso … “me dispararon, fue Leonardo Agustín Millapi”. Calificando provisoriamente el mismo como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa” en calidad de “autor” para Millapi.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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