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Prisión preventiva para el presunto homicida de Daniela Quelca

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En la mañana del domingo se concretó en los tribunales penales del barrio Roca la audiencia de control de detención  por el homicidio de Daniela Fernández Quelca que tiene como único imputado a Eduardo Atanacio Pardo.

La fiscal solicitó se declare legal la detención del imputado y se le formalice el hecho en base a la calificación provisoria de “homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido una mujer siendo perpetrado por un hombre mediando violencia de género”. En contraposición la defensa se opuso a la apertura del hecho y cuestionó la legalidad de la detención.

El acto fue presidido por Martín Cosmaro, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de Atanacio Pardo fue ejercida por Viviana Barillari, defensora pública.

La fiscal solicitó se autorice la apertura de investigación en contra del imputado. La víctima Daniela Fernández Quelca mantuvo una relación de pareja con el imputado Eduardo Atanacio Pardo desde principios de 2016, cuando ambos vinieron desde Bolivia a Comodoro. Esta relación fue signada por agresiones físicas y psicológicas de Atanacio hacia Fernández, las que se tornaban cada vez más graves hasta que Fernández le pide que se retire del domicilio. Esta decisión no fue aceptada por Atanacio quién continuó hostigando a Fernández con intenciones de impedir que rehaga su vida.

Así en horas de la noche del 19 de junio, encontrándose ambos en el inquilinato de la calle Código 765, al 1700 del barrio Moure, donde residían en departamentos separados, Fernández y Atanacio comenzaron una nueva discusión. Ambos se retiran del lugar dejando a las hijas en el departamento de Fernández y en el transcurso de las 23.00 hs. de ese día y las 8.00 hs. del 20 de junio se dirigieron hacia la calle Ricardo Torá a la altura catastral del 2000, donde Atanacio tomó un bloque, y con claras intenciones de darle muerte, le asestó un golpe en la cabeza, casando la muerte de Fernández por traumatismo encéfalo craneano.

Calificando provisoriamente el mismo como “homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido una mujer siendo perpetrado por un hombre mediando violencia de género” en calidad de autor para Atanacio.

En igual sentido la fiscal solicitó se declare legal la detención del imputado ya que se presentó voluntariamente junto a su empleador en la Brigada de Investigaciones, quienes informan inmediatamente a fiscalía y asimismo a la Oficina Judicial. En virtud de la existencia de elementos de convicción suficientes como para tener al imputado como probable autor del hecho, la gravedad del mismo, y la pena en espera como resultado del proceso, solicitó la prisión preventiva de Atanacio. Existe peligro de fuga y de entorpecimiento, ya que su soltura puede influir sobre testigos, aseguró la acusadora pública. Requiriendo el plazo de dos meses de prisión preventiva y el de seis meses para concluir con la investigación.

En contraposición la defensora solicitó no se declare legal la detención de su pupilo y tampoco compartió la calificación legal esgrimida por la fiscal. “No hay nada que se haya hallado para decir que su asistido tuvo algún tipo de participación” en el hecho. Oponiéndose a la apertura de la investigación del caso ya que “no hay elementos para ello”. Tampoco existen los peligros procesales de fuga, y el entorpecimiento puede cautelarse con medidas menos gravosas que la prisión preventiva. Solicitando su libertad con presentaciones semanales ante la Oficina Judicial.

Finalmente el juez penal resolvió autorizar la apertura de la investigación preparatoria del caso, en base al hecho y la calificación legal provisoria enunciados por la fiscal. Declarando asimismo legal la detención del imputado, ordenado por el fiscal por peligro en la demora. Dictando finalmente la prisión preventiva de Atanacio por dos meses en base a la existencia de elementos de convicción y los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. Por último estableció el plazo de 6 meses de investigación.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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