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Prisión preventiva para el único detenido por balear a Carlos Figueroa

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En la mañana de la fecha se concretó vía videoconferencia la audiencia de formalización de la investigación por un delito acontecido el pasado 28 de abril, que tiene como único imputado a Germán Figueroa. El fiscal solicitó se le formalice el hecho investigado en su contra bajo la calificación legal provisoria de “homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego” y se dicte su prisión preventiva. Por su parte la defensa se opuso a la formalización y al mantenimiento de la medida de coerción.

Presidió la audiencia Mariano Nicosia, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Marcelo Cretton, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por María de los Ángeles Garro, defensora pública.

El fiscal en un primer momento solicitó se declare legal la detención del imputado ya que la misma fue otorgada por un Juez penal competente.

Seguidamente se refirió brevemente al hecho a investigar cuando el pasado 28 de abril del presente año, siendo aproximadamente las 18.00 hs., el imputado Germán Figueroa, se dirige a bordo de un Renault Logan hacia la calle 853, en intersección con Código 474 del barrio Abel Amaya, de nuestra ciudad. Al llegar inmediatamente descendió del vehículo y persiguió a pie a la víctima, Carlos Figueroa. Sobre la calle 475, a la altura del Número 230, extrajo entre sus prendas un arma de fuego y le manifestó “…..así que vos fuiste el que me robaste el bolso la otra vez, te acordas no …”. Seguidamente le efectuó un disparo a la altura de la cabeza y en la espalda, para posteriormente darse a la fuga del lugar a bordo del vehículo mencionado. Dichos disparos provocaron a la víctima Carlos Figueroa heridas en la cabeza y la espalda por lo que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, encontrándose actualmente internado en el Hospital Regional, con estado de salud crítico.

Solicitando asimismo el fiscal se califique provisoriamente el hecho descripto como “homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de autor para Germán Figueroa. Seguido Cretton requirió el plazo de Ley, 6 meses, para concluir con la investigación; y se disponga la prisión preventiva del imputado por el término de 4 meses en base a la existencia de elementos de convicción para tenerlo como probable autor del hecho, la gravedad del mismo; y los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación.

En contraposición la defensora no se opuso a la legalidad de la detención, pero si cuestionó la autoría del hecho en cabeza de su pupilo ya que los elementos de convicción, a su entender, no son suficientes.

Finalmente el juez penal resolvió declarar legal la detención del imputado, dando por formalizado el hecho en su contra, dándolo por anoticiado del mismo y por asegurada su defensa técnica. Refiriéndose a la gravedad del hecho acontecido en la vía pública, que puso en peligro la vida de otras personas y el estado delicado en que se encuentra la víctima. Dictando el plazo de tres meses de investigación e igual plazo de prisión preventiva para el imputado Germán Figueroa.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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